La sección tercera de la Audiencia Provincial de Castelló ha condenado al Banco de Santander a restituir a unos clientes 400.000 euros que habían invertido en valores de la entidad bancaria por incumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios. De esta forma, la sala estima en parte un recurso de apelación interpuesto por el Banco de Santander contra una sentencia que, a su vez, estimaba una demanda de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE), que actuaba representando a dos socios, ya que revoca dicha resolución en cuanto a declarar caducada la acción de anulabilidad del contrato.

La sala mantiene la estimación en cuanto a la acción de responsabilidad por incumplimiento contractual derivada de la falta de información contractual en la compra de los valores y de indemnización de daños y perjuicios.

Así, condena al banco a restituir a los clientes la cantidad invertida, por importe de 400.000 euros menos las cantidades recuperadas por las diferentes ventas, más intereses legales desde la inversión hasta que en cada caso se han abonado las cantidades de esas ventas, debiendo compensar ese importe con el de los intereses brutos que se han abonado por el producto durante la vigencia del mismo, lo que se determinará en su caso en ejecución de sentencia.

La sentencia de la Audiencia señala que los clientes debieron conocer la posibilidad de pérdida de la inversión, lo que no se ha acreditado, por lo que la sala entiende que se ha producido un incumplimiento «grave» de los deberes y obligaciones contractuales de información y de diligencia y lealtad respecto del asesoramiento financiero prestado, que ha supuesto que se produjeran las pérdidas que se reclaman, al desconocer los usuarios las características del producto contratado.

Según ha explicado en un comunicado el despacho Ortega y García Abogados, la Audiencia Provincial de Castelló ha sido la primera en España en abrir una nueva vía de reclamación para los afectados por valores Santander, ya que acoge la indemnización de daños y perjuicios, «lo que permitirá a los afectados quedarse con las acciones -que cambiaron por valores-, cobrar los intereses legales desde el contrato».