No es manipulación políticamente correcta lo que ha producido la atención social y mediática en el caso de los cinco hombres que se hacen llamar La Manada. Contra la manipulación, la información es una excelente herramienta. La información contrastada de diversas fuentes ayuda a evitar la impunidad, a ofrecer nuevas visiones y voces con las que cuestionar nuestras certezas. La gente corriente, personas que no somos jueces ni juezas, hombres y mujeres que desde la perplejidad y la indignación al conocer la sentencia desde los medios de comunicación, como ciudadanía compartimos el grito de "no es abuso, es violación" y "Si tocan a una, nos tocan a todas", también tenemos voz y queremos que se nos escuche y, para ofrecer datos a las personas que siguen opinando que las decisiones de los jueces siempre son justas y acertadas, voy a recoger algunos de los argumentos que la prensa nos ofrece a la ciudadanía en el momento que escribo.

Ayer 26 de abril a La Manada se les condenó por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, absolviéndoles del delito que pedían la Fiscalía y la acusación particular de agresión sexual. El diario.es explicaba los términos, según el código penal, el abuso se comete "sin violencia e intimidación" y, sin consentimiento, se realizan actos "que atenten contra la libertad sexual o indemnidad sexual de otra persona". Los jueces dicen que La Manada actuaron con prevalimiento, o sea que se aprovecharon de una situación manifiesta de superioridad que coarta la libertad de la víctima para "obtener el consentimiento". Pero según el código penal en la agresión sexual se atenta contra la libertad sexual de otra persona "utilizando violencia o intimidación". Frente a los 9 años de prisión a los que se condena a los cinco miembros de la Manada, la fiscal pedía 22 años y diez meses de prisión para cada uno por los delitos de agresión sexual, delito contra la intimidad y robo del móvil, exponiendo en el juicio "la intimidación fue gravísima e impidió resistencia o huida, no le quedó más remedio que someterse. La denunciante no consintió". Por su parte, la acusación particular pedía 25 años de cárcel. En la sentencia se destaca la importancia del robo del móvil porque el hombre que se lo robó, al ser Guardia Civil, sabía que al quitárselo y retirar las tarjetas, impedía la reacción de la chica porque ella no conocía la ciudad. El País recoge la opinión de la vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo que muestra su profundo desacuerdo con la sentencia y expresa que el tribunal ha utilizado una vía intermedia, porque ha impuesto la pena más alta prevista para abusos sexuales. La directora de programas para abusos sexuales de ONU Mujeres, María Noel Vaeza, ha considerado una oportunidad perdida la sentencia, evidenciando que "la cultura de la violación sigue responsabilizando a la víctima, no está condenando y rompiendo la impunidad social como se esperaba".

Ante la sentencia de la Audiencia de Navarra la jurista especializada en Violencia de Género (VdG) Encarna Bodelón de la Universitat Autònoma de Barcelona ha señalado en eldiario.es que la sentencia nos dice a las mujeres que debemos sufrir violencia extrema para ser agredidas sexualmente, porque la sentencia explica que hubiera debido haber lesiones graves o la que se produce tras la resistencia activa de una mujer, es decir un estereotipo que el sistema judicial reproduce y que la ONU deja obsoleto al defender que se produce violencia cuando se violenta la voluntad. La abogada Cristina Almeida expresó en RTVE que se pide a las mujeres que defiendan su honra como si fueran mártires, desde una concepción del término obsoleta, cuando esto puede hacer que lleguen a matarlas. Bodelón también señala que cuando la sentencia considera que "las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante" lo que se pide es violencia extrema, porque para una relación consentida es necesario que la mujer diga SI; se ha comprobado que a la chica la cogen por la muñeca para meterla en el portal, que los cinco la intimidan rodeándola, que grita acorralada y que declaró que entró en shock. Pero los jueces no lo consideran una violación. En El País, Soledad Murillo, de la Universidad de Salamanca, impulsora de la Ley contra la VdG de 2004, subraya "los manuales antiviolación, que escriben mujeres expertas en atención a las víctimas de delitos, recomiendan no resistirse para evitar daños mayores". También expresa la necesidad de que los grupos políticos reclamen al Tribunal Constitucional que invoque la urgente necesidad de modificación del código penal. Miguel Lorente, forense de la Universidad de Granada ha expresado que la sentencia manda a las victimas un mensaje preocupante porque "No podemos pedirles que la expresión de su contrariedad y su rechazo sea a través de una conducta que ponga en riesgo su integridad física o la propia vida".

En el programa "Hoy empieza todo" de Radio 3 recuerdan que en el voto particular de uno de los jueces se pide la absolución al decir que los hechos no están probados. Para esta juez los gritos de la chica parecen ser de placer. El periodista resaltaba que esta interpretación de lo que es una relación sexual consentida no es la que hace la sociedad. No pensamos así una parte importante de la sociedad, todas las personas que trabajamos contra la violencia de género, todas las que han salido a la calle multitudinariamente llenando plazas y calles en todo el estado. En la sentencia el voto particular de este juez ocupa 237 de las 371 páginas de la sentencia. En uno de los argumentos, recogido por eldiario.es para pedir la absolución de La Manada argumenta "Por lo que se refiere a la mujer, tampoco percibo signo alguno de pudor" y "En las imágenes no percibo en su expresión, ni en sus movimientos atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, desconcierto o cualquier sentimiento similar". Lo que el juez entiende es que con los gritos la victima expresa placer, en concreto "excitación sexual", matizando que con esto no quiere decir que consintiera las relaciones sexuales, sino que las disfruta, señalando "no es descartable que durante una relación sexual no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse una excitación sexual meramente física en algún momento". Y sobre los videos aunque reconoce la desigualdad numérica (una mujer y cinco hombres) y que las imágenes son de innegable crudeza y de" impudicia más que notable", "con todo y eso, me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se está viendo sea una agresión sexual violenta, o que la mujer actúe bajo la influencia de una intimidación".

En El Mundo se recoge que este juez acerca del contenido de los videos argumenta en su voto particular: «Lo que documentan las imágenes es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal. Aprecio en los vídeos un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos». Este juez resalta la posible indefensión de los acusados porque la acusación recae solamente en el testimonio de la denunciante. En el juicio este juez le preguntó a la víctima el por qué no dejo claro a sus agresores que estaba en shock y que no consentía las relaciones sexuales. La chica, que tenía entonces 18 años y ahora apenas 20, contestó "no reaccioné". La jurista Bodelón señala que "el voto particular es una exacerbación de la visión sexista de todo lo que explica la denunciante, está lleno de concepciones machistas hasta el punto de que se entiende que ha sido una relación consentida". En los hechos probados se reconoce, según recoge El País, que la joven mostró incapacidad de reacción " con un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados" y que, en los dos vídeos, la chica aparece "agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados" y expresando "gritos que reflejan dolor". El País recoge también la opinión de Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, que considera que en este caso, con hechos probados, había intimidación y explica que los jueces han optado por una vía jurídicamente no correcta el prevalimiento de situación de superioridad que "está pensado para otra cosa, para situaciones de superioridad social, familiar, laboral, institucional.

Es decir, para un jefe, un maestro, un familiar€ Es algo que tiene que ver con una jerarquía que en esta caso no se da". Juan Terradillos, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, opina que "Hay que pedir a los tribunales que tengan contacto con la realidad, no solo con los precedentes jurisprudenciales", planteando, "Que cinco hombres que se hacen llamar La Manada tengan sexo no consentido- según admite la sentencia- en la clandestinidad de un portal, ¿no comporta intimidación?¿ De verdad alguien puede decir que ese contexto no es intimidatorio? Acudir a párrafos sueltos de sentencias del Tribunal Supremo, dictadas para otros supuestos, no es necesario. Se puede hacer una interpretación gramatical del término intimidación, y aplicarla. Las leyes penales están dirigidas a los ciudadanos, no son un vademécum para el juez y los tribunales". Manuela Carmena jubilada de la judicatura desde 2010 y actual alcaldesa de Madrid, en eldiario.es ha recordado que si no se da una relación entre jueces y realidad se llega a "estos errores absolutamente lamentables", y que espera que el Tribunal Supremo revoque la "profundamente equivocada" sentencia de La Manada , también pide humanizar el Código Penal . Un magistrado consultado por elperiodico.es que prefiere mantener su anonimato manifiesta "Lo de los abusos chirría bastante" y, además, "En los casos límites influyen, sin ninguna duda, elementos culturales y bagajes ideológicos". El abogado defensor de la víctima, según recoge El Mundo, ha asegurado acerca del magistrado del voto particular que "del discurso de su voto se desprende una mentalidad peligrosa". El profesor Agustín Zaragoza, experto en género, concluye en Levante, "No me importan las interpretaciones de la legislación, ni quienes ufanos despotricarán contra la predecible protesta social ante semejante aberración judicial.

Allá cada cual con su mísero sentido de la dignidad. Me basta con la perspectiva de género para denunciar la baratura de una sentencia impropia de gente que luce toga. Me inquieta la ignominia. Empatizo con el sufrimiento de la víctima y sus seres queridos. Y me desconcierta este tipo de justicia machista, sesgada, retrógrada. (€)Explíquenle a su hija que si un grupo de tíos la penetran y la someten a todo tipo de vejaciones contra su voluntad, eso no es violación, sino abuso. Explíquenle que violación es otra cosa". Todas las personas que trabajamos e investigamos en género denunciamos ya hace años la necesidad urgente de formación, de educación, contra la violencia de género; la necesidad de sensibilizar y formar a la ciudadanía, para evitar que se produzca VdG y para poder identificarla cuando se produce y así, poder luchar contra ella. La respuesta de la calle, miles de mujeres y hombres de todas las edades, pidiendo justicia, nos indica que la sociedad ha avanzado Esa formación es necesaria para cualquier profesional que trabaje cualquier aspecto de la violencia de género, también para los jueces y juezas que juzgan a la ciudadanía en los tribunales.