El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Castelló ha desestimado en primera instancia la demanda de responsabilidad patrimonial de 4.670.044,74 euros que reclamaba al Ayuntamiento de Almenara el agente urbanizador del Sector Playa de la localidad tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo de 2010 que anulaba el PAI del Sector Playa. Desde el Ayuntamiento de Almenara se considera «una buena noticia que la Justicia entienda que se actuó correctamente al rechazar en el correspondiente pleno el recurso de reposición del urbanizador con dicha petición de 4,6 millones de euros de responsabilidad patrimonial, pues se entiende que todo lo sucedido en cuanto a la sentencia del sector Playa también tiene la correspondiente responsabilidad el agente urbanizador».

En la propia sentencia se afirma que «la mercantil demandante no es ajena al procedimiento urbanístico, sino que fue la propia demandante en su condición de agente urbanizador, por haberse subrogado en dicha condición y con las obligaciones que de la misma dimanan, la que incurrió en negligencia al no haberse ajustado en el proceso urbanístico correspondiente a la normativa legal aplicable (?)». Por ello, la Justicia entiende que no ha lugar a la demanda de responsabilidad patrimonial.

Señalar además que el consistorio ha aprobado provisionalmente el nuevo plan parcial con todos los informes sectoriales favorables. Se espera la aprobación definitiva antes de concluir el año.