La mujer sigue siendo quien asume, en casi el cien por ciento de los casos, mayor dedicación al cuidado de los hijos. Principalmente lo hace a costa de su vida profesional, bien con una reducción de jornada, o bien con una excedencia. Así lo confirman los últimos datos del Ministerio de Trabajo sobre las excedencias solicitadas en la provincia de Castelló y que el 95 por ciento de los casos fueron solicitadas por mujeres. Solo el 5 por ciento eran para hombres.

Tal como se recoge en la tabla estadística, en el año 2017 se pidieron un total de 684 excedencias para el cuidado familiar. De ellas, 649 eran para mujeres y 35 para hombres. Teniendo en cuenta el cómputo global, las excedencias han aumentado un 26,43 por ciento con respecto al año anterior.

En cuanto a las prestaciones de maternidad, en 2017 se concedieron un total de 3.089, de las 3.043 fueron percibidas por las madres y 46 por los padres, y hubo un 4 por ciento menos de solicitudes con respecto al año anterior. En euros, el gasto de estas retribuciones supuso 15,8 millones.

Cabe señalar que a nivel nacional, las personas ocupadas a tiempo parcial (reducción de jornada) para poder cuidar a hijos o familiares sen España son en un 95.21 por ciento mujeres (268.200), el resto, solo 13.600, son hombres.

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia por cuidado de un hijo, o por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñe actividad retribuida. En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos, la duración máxima son 3 años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución o acogimiento tanto permanente como preadoptivo.

Además, también está la prestación por maternidad, un subsidio que se reconoce a los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, que suspenden su contrato de trabajo o cesan en la actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela establecidos legalmente.

A este respecto cabe señalar la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha fallado que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». Para solicitar la devolución, la Agencia Tributaria ha elaborado un documento en el que especifican las instrucciones y muestra un borrador de formulario para exigir el reintegro.