El portavoz adjunto del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Castelló, Juan José Pérez Macián, ha señalado que “la desestimación del recurso presentado por los responsables políticos de Compromís Ali Brancal y Enric Nomdedéu, en el proceso judicial que se sigue contra ellos y por el que están siendo investigados por presuntos delitos de malversación de fondos públicos y falsedad en documento público, tendrá como consecuencia poder conocer la presunta comisión, o no, de delitos de los que serían responsables”.

“La jueza instructora ha desbaratado los esfuerzos de la vicealcaldesa y del secretario autonómico por evitar que la ciudadanía conozca que lo que ambos remitieron a numerosos domicilios de Castellón con cargo al presupuesto municipal pudiera ser su propaganda electoral a las elecciones europeas de 2014, así como las papeletas y sobres de la candidatura de Compromís”, ha indicado Macián.

El concejal ha explicado que las justificaciones con las que ambos han intentado que los sobres no se abran y permanezca así oculto su contenido, han sido firmemente rechazadas por el Ministerio Fiscal, quien ha valorado que “ninguna de las partes ha puesto en duda, ni siquiera los recurrentes, que los sobres sean falsos, que no procedan del Ayuntamiento, que el membrete no sea el oficial y ni siquiera, se cuestiona el importe de los sobres como consecuencia del peso, de su contenido y del número de sobres remitidos a la vista de la factura aportada”.

En este sentido, Macián hace hincapié en que el fiscal termina estimando que la apertura de los sobres para conocer su contenido es una “medida proporcional y necesaria para la adecuada instrucción del procedimiento”.

Por su parte, el portavoz adjunto ha explicado que “la instructora considera que dado que se investiga un presunto delito de malversación de caudales públicos imputado a los investigados, aparece la apertura de correspondencia interesada como diligencia necesaria para avanzar en la investigación para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, adecuada, proporcionada e idónea a la finalidad pretendida y sin que pueda adoptarse otra menos gravosa del derecho al secreto de las comunicaciones”.

Además, añade que la jueza no aprecia en la decisión de abrir los sobres infracción de norma esencial de procedimiento causante de indefensión, ni vulneración de derechos fundamentales.