El Grupo Municipal de Compromís per Castelló ha anunciado hoy que el Juzgado de Instrucción número 4 ha admitido a trámite los recursos de apelación interpuestos por Ali Brancal y Enric Nomdedéu para solicitar la nulidad de las pruebas aportadas por Juan José Pérez Macián en la querella interpuesta contra ellos por presunta malversación de fondos públicos y falsedad documental.

Así, ambos recursos de apelación tendrán que ser resueltos por la Audiencia Provincial y decidir si se han de aceptar los sobres aportados por Macián como única prueba de cargo contra Brancal y Nomdedéu o las considera pruebas nulas, según señalan fuentes de Compromís en un comunicado.

Además, desde Compromís interpretan que la admisión a trámite de estos recursos "paraliza la querella de Pérez Macián el en Juzgado de Instrucción número 4 hasta que la Audiencia Provincial dictamine sobre, entre otros términos, la ilegalidad en la obtención de los sobres, en el hipotético caso de que estos hubieran sido remitidos por el grupo municipal de Bloc-Compromí". Se estima desde Compromís que la Audiencia Provincial "no contestará a los recursos de apelación hasta finales de febrero o principios de marzo", añadiendo que "la paralización del procedimiento impide tanto la apertura de los sobres como la celebración de cualquier diligencia de investigación adicional".

En sus recursos, ambos plantean que "en ningún momento se ha reconocido que esos sobres aportados por Macián fueran remitidos por Brancal y Nomdedéu ni si pertenecen a las remesas postales remitidas por su grupo político municipal". No obstante, lo que a su juicio "sí ha quedado acreditado en las investigaciones realizadas en el proceso de instrucción ha sido que Pérez Macián ha mentido sobre la forma en la que obtuvo dichos sobres, ya que en su escrito de querella mantiene que aparecieron en su despacho 'hace relativamente poco tiempo', mientras que la propia juez en su auto constata que estos 'habían estado a disposición del querellante desde 2014'".

Además, señala Compromís en el comunicado que, "en el hipotético caso de que esos sobres se hubieran enviado por el grupo municipal, el concejal popular habría incurrido en una grave vulneración de derechos fundamentales que están recogidos en el artículo 18 de la Constitución Española, como es el secreto en la correspondencia. Y por tanto, habría obtenido estas supuestas pruebas de manera ilegal cometiendo un delito.