La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castelló ha condenado a 67 años de prisión por 32 delitos de corrupción de menores, cuatro delitos de abuso sexual a menores y un delito de exhibicionismo y provocación sexual a un hombre que contactó por Internet con más de 30 niñas, a las que ofreció dinero a cambio de sexo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana.

Con cuatro de las menores con las que llegó a quedar, el condenado mantuvo relaciones sexuales por las que pagó entre 30 y 100 euros, según recoge la resolución judicial.

El condenado no podrá comunicarse ni acercarse a ninguna de estas cuatro víctimas de abusos sexuales y deberá indemnizar con 20.000 euros a tres de ellas, después de que la cuarta menor renunció a la compensación.

Los contactos se produjeron durante el año 2013 cuando el hombre, de 40 años y nacionalidad italiana, llegó a establecer contacto con 365 niñas a través de redes sociales o aplicaciones móviles de mensajería instantánea, a las que ofrecía dinero o regalos a cambio de mantener relaciones sexuales.

El condenado, que se identificaba con perfiles falsos o pseudónimos, concretó citas con más de 30 niñas, aunque la mayoría de ellas no acudieron al encuentro. A algunas de ellas les pidió, además, que le enviaran fotos sin ropa y a una de ellas le envió una foto de contenido sexual.

De las menores con las que concertó citas, llegó a quedar con cuatro, de entre 14 y 16 años, con las que mantuvo relaciones sexuales a cambio de dinero o regalos como ropa o teléfonos móviles.

Las niñas, que durante las conversaciones previas a las citas sexuales manifestaron al hombre los problemas económicos por los que estaban pasando sus respectivas familias, han necesitado tratamiento psicológico tras los encuentros. A una de las menores llegó a ofrecerle la el acusado ofreció a la menor la posibilidad de montar él un piso, donde ella acudiría a tener sexo con terceras personas que buscaría él.

Auto aclaratorio

La sala emitió la sentencia el pasado 29 de octubre y el pasado día16 de este mes emitió un auto aclaratorio sobre el fallo que textualmente dice: «Que, rectificamos los a partados I. 3º, 4º, 5º y 6º del Fallo de la sentencia n.º 301 de 29 de octubre de 2018 enel sentido de que las penas que contienen se imponen por cada uno de los delitos por los que se condena al acusado, y en el apartado I.6º se suprime la mención relativa a la prohibición de aproximación y comunicación, puesto que ya se recoge en el apartado II».