El Tribunal Constitucional aclara que la situación de «investigada» de Ali Brancal (Compromís), vicealcaldesa de Castelló, equivale a «imputada». Desde la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), recoge en sus sentencias, casi de forma imperativa, puntualizaciones al respecto para evitar confusiones sobre los términos. Lo hace tanto en los antecedentes como en los fundamentos jurídicos. Las referencias en este sentido son innumerables y muchos de los fallos, publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), están disponibles en Internet.

Por ejemplo, en una resolución de la Sala Primera de 5 de marzo de 2018 y oficializada por el BOE el 13 de abril, en los fundamentos jurídicos, se precisa lo siguiente: «Conforme este Tribunal tuvo ocasión de señalar [... ] la Ley ordena expresamente la intervención del imputado (actualmente investigado, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre)».

Esa revisión de la Lecrim se aprobó por el Congreso de los Diputados a finales de 2015 y, entre las novedades, reemplazó el vocablo «imputado» por «investigado» en la fase de instrucción, que pasó a denominarse encausado después del auto formal de acusación.

En este punto, Brancal, que está inmersa en un proceso judicial en calidad de investigada por un supuesto delito de malversación, insiste en cada comparecencia pública que su situación para nada corresponde a una imputación. Lo volvió a reiterar el pasado viernes, en la Comisión Plenaria Extraordinaria de Gobierno Abierto y Participación, en la que, además de dar explicaciones, aportó un amplio dossier con documentación de todo tipo.

En total, 10 anexos, muchos de los cuales están vinculados con las diligencias abiertas por el juzgado número 2 de Castelló. Precisamente por ello defendió que, en realidad, su coyuntura procesal se encuentra más próxima a la de «querellada» que a la de «investigada». Una tesis que ella misma desmontó indirectamente al presentar un informe jurídico redactado y firmado por Águeda Esteve Máñez.

De querellada a investigada

La letrada, para argumentar que el Cogido de Buen Gobierno (CDBG) no se le puede aplicar a la vicealcaldesa, subraya que «el CDBG se refiere exclusivamente a la calificación de 'imputado', nunca a la de 'investigado', y ambas expresiones ni son, ni pueden ser sinónimas, ni lo pueden ser por analogía. Dª Alicia Brancal, en este momento procesal, es solo investigada y contra ella no existe ninguna imputación formal. Las medidas establecidas en el CDBG son inaplicables a la situación procesal actual de Brancal», recoge en sus conclusiones.

Horas después de su comparecencia en esta comisión, la munícipe fue más allá en el razonamiento de Esteve Máñez y consideró que «la realidad es que atendiendo a la literalidad del Código de Buen Gobierno, este no sería de aplicación en ningún caso, dado que la única figura procesal que aparece en el mismo es la de imputado, una figura que desapareció de la legislación vigente y de la práctica jurídica con la reforma de la Lecrim de 2015. Es evidente, por lo tanto, que el código del ayuntamiento, no contempla las modificaciones de la ley y, por lo tanto, está desfasado».

Se da la circunstancia que la última modificación del Código de Buen Gobierno se produjo en abril de 2015, es decir, unos meses antes que la revisión de la Lecrim.

Brancal y Enric Nomdedéu, secretario autonómico de Empleo, declararon el pasado 11 de julio en calidad de investigados, ante la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de la capital de La Plana, por presunta malversación y falsedad vinculadas al supuesto envío de propaganda electoral para los comicios europeos de 2014 a través del servicio municipal de correos del Ayuntamiento de Castelló. Lo hicieron por las diligencias abiertas a raíz de una querella interpuesta por el portavoz adjunto del Grupo Municipal Popular, Juan José Pérez Macián, el 20 de abril de 2018.