Rebajas, saldos, descuentos, liquidaciones,... Desde que se liberalizara el periodo de rebajas, los comercios pueden establecer el periodo de descuentos según el criterio empresarial de cada momento. Este hecho ha propiciado que el consumidor no llegue a distinguir entre las diferentes ofertas, además de que, las conocidas como las rebajas de invierno, han tenido un inicio diferente en cada establecimiento: algunos arrancaron el 2 de diciembre y otros esperaron hasta ayer, 7 de enero, fecha que hasta ahora había marcado el pistoletazo de salida de los chollos. A ello se suma las plataformas online donde los descuentos también arranca con fecha diferente a las tiendas físicas.

Toda esta vorágine de descuentos y ofertas no ha hecho sino crear «confusión» en el consumidor, tal como ha alertado la Unión de Consumidores (UCE) de Castelló desde donde se aboga por recuperar los periodos de rebajas tradicionales: invierno y verano.

«Desde la Unión de Consumidores de Castelló entendemos que este nuevo modelo ha distorsionado completamente el concepto de rebajas, llevando consigo más desventajas que beneficios, por la confusión que se genera entre los consumidores», señalan desde la asociación.

La UCE explica que «se trata de un modelo que solo beneficia a las grandes superficies en detrimento del pequeño comercio, posibilitando la venta de productos que se fabrican expresamente para este periodo, sin que el consumidor llegue a saber si realmente se ha producido o no el descuento. Por ello, seríamos partidarios de volver al modelo tradicional de rebajas (invierno y verano) con una duración limitada».

No obstante, a pesar de que se han suprimido los periodos de rebajas, desapareciendo de la normativa cualquier referencia a la existencia de dos temporadas de rebajas (invierno y verano), lo cierto es que un gran numero de comercios siguen manteniendo esa promoción en un marco temporal prácticamente igual, aprovechando el «tirón» que siempre han tenido.

Por ello, la Unión de Consumidores de Castelló quiere divulgar entre los consumidores y usuarios aquellos requisitos que deben cumplir los establecimientos en rebajas, las diferencias con otros tipos de ventas y las recomendaciones que deben tenerse en cuenta.

En primer lugar, debe destacarse que -al contrario de lo que sucedía con anterioridad- las rebajas pueden practicarse en la temporada y con la duración que decida el empresario, de acuerdo con el único criterio de un mayor interés comercial. La duración de las rebajas se decide libremente por cada comerciante. Los productos rebajados deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas, aunque ha desaparecido la exigencia de que hubieran formado parte de las existencias del establecimiento un mes antes de la fecha de inicio de la venta en rebajas. En cualquier caso, deberá especificarse la duración y, en su caso, los artículos o sectores a los que afecta (cuando, en este último supuesto, no comprenda, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta).

Precauciones a tener en cuenta

Deberá figurar con claridad, en cada uno de los productos rebajados, tanto el precio anterior como el precio reducido. Por lo tanto, sigue vigente la prohibición de poner a la venta productos que hayan sido adquiridos expresamente con ese fin, al objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario. Asimismo, queda prohibido ofertar como rebajados productos deteriorados.

No hay que confundir las rebajas con otro tipo de ventas como los saldos, descuentos y liquidaciones. Los saldos son artículos que se venden más baratos porque su valor de mercado aparece manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos. Las liquidaciones se realizan por cierre, cambio de actividad del establecimiento, etc. Las ventas en promoción o en oferta son aquellas destinadas a potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos. Los artículos que vayan a comercializarse como productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, aunque no podrán estar deteriorados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.