La Audiencia Nacional ha absuelto a un tuitero de un delito de enaltecimiento del terrorismo porque sus mensajes "irresponsables, frívolos y de pésimo gusto" carecen "de cualquier virtualidad para incitar a la violencia".

El tribunal ha eximido de responsabilidad penal a un acusado de 29 años que lanzó comentarios en Twitter en alabanza a ETA y a sus miembros, por los que la Fiscalía pedía un año y medio de prisión, ocho de inhabilitación y dos de libertad vigilada.

A juicio de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia, los cuatro comentarios publicados "entre los doce mil existentes" en su cuenta "carecen de la seriedad necesaria y de la capacidad agresiva" para constituir un delito de enaltecimiento.

La Sala cree la versión exculpatoria del acusado en relación a un tuit por el que le acusaba la Fiscalía sobre la exdiputada del PP Andrea Fabra, hija del que fuera presidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra, y que él negó haber escrito.

Sí que reconoció el acusado la autoría de tuits como "Esto con ETA no pasaba"; "ETA, ¿dónde estás cuando se te necesita, dónde?" o "Políticos, banqueros y 'demócratas' a ver si criticáis todo tipo de violencia, no sólo la que os interesa. ETA no es terrorismo, vosotros sí".

Unos comentarios que, para el tribunal, "carecen de cualquier virtualidad para incitar a la violencia, a la comisión de atentados terroristas u otros delitos de tinte terrorista", por lo que no aprecia "riesgo ni siquiera abstracto en los mismos".

Tiene en cuenta la Sala que los tuits fueron publicados cuando ETA estaba ya inactiva, que el autor tenía 23 años cuando difundió el primero de ellos "y ha tenido la suerte de no conocer el período más sangriento de la banda".

Además, el acusado vive en un pueblo de Almería y "no tiene conexión alguna con el entorno de ETA ni con el entorno abertzale" e incluso, dada su juventud, "es perfectamente creíble que no conociera" quién era el fallecido dirigente de ETA José Miguel Beñarán, Argala, sobre quien escribió uno de sus comentarios.

Todo ello le lleva al tribunal a concluir que "no estamos ante un delito de enaltecimiento del terrorismo", el cual no persigue criminalizar las "opiniones discrepantes", sino abortar "toda clase de justificación y apoyo para lo que no son sino cumplidos atentados contra la significación más profunda del propio sistema democrático".