El Tribunal Superior de Justcia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha fijado el calendario definitivo para las declaraciones de los investigados en el proceso abierto a los antiguos miembros del Consejo de Administración del aeropuerto de Castelló, la sociedad Aerocas, por supuestas irregularidades en los patrocinios.

La investigación de este caso se lleva a cabo en el Juzgado de Instrucción 3 de Castelló. Una parte de ese calendario (días 22 y 25 de febrero y 14 de marzo), que fue fijado por la magistrada el 10 de enero, quedó sin efecto por una providencia posterior debido a los problemas de agenda alegado por uno de los abogados.

De esta forma el nuevo calendario es el siguiente:

-15 DE MARZO. 12 HORAS. GERARDO CAMPS

-15 DE MARZO. 13 HORAS. FRANCISCO MARTÍNEZ

-22 DE MARZO. 13 HORAS. JOSÉ VELA

-29 DE MARZO. 10 HORAS. JOSÉ LUIS VILLANUEVA

-29 DE MARZO. 11 HORAS. VICENTE APARICI

-29 DE MARZO. 12 HORAS. EUSEBIO MONZÓ

Igualmente se mantienen las comparecencias acordadas inicialmente respecto a los demás investigados, que son las siguientes:

-15 DE MARZO. 10 HORAS. VICTORIANO SÁNCHEZ-BARCAIZTEGUI

-15 DE MARZO. 11 HORAS. JAVIER ELENO

-22 DE MARZO. 10 HORAS. CRISTINA SERRANO

-22 DE MARZO. 11 HORAS. RICARDO BAYONA

-22 DE MARZO. 12 HORAS. VICENTE RAMBLA

La citación de Gerardo Camps se produce en virtud del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que su comparecencia, dada su condición de aforado en el Congreso de los Diputados, es totalmente voluntaria. NO ESTÁ OBLIGADO por tanto a comparecer, ni puede sometido a un interrogatorio en el juzgado instructor. La ley le brinda la posibilidad de personarse en la causa para prestar declaración, si así lo desea, o presentar alegaciones por escrito en aras al ejercicio de su derecho a la defensa.

Así lo reitera la propia magistrada en su última providencia, fechada el pasado 25 de enero, donde se recogen las modificaciones registradas en el calendario de declaraciones y se responde a un escrito presentado por la defensa del propio aforado (NO SE TRATA DE UN RECURSO) en el que se invocaba ad cautelam la nulidad de actuaciones: "Dada la condición de aforado, y según fue remarcado en el auto del 2 de julio de 2018 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la citación acordada en la presente causa como investigado lo es para el único supuesto de que voluntariamente quiera prestarse a ello".