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Medida

La Jaume I modifica el requisito lingüístico para facilitar la provisión de plazas al profesorado

Los profesores en promoción tendrán un tiempo de cinco años para obtener la certificación a partir del nombramiento de la plaza

La Jaume I modifica el requisito lingüístico para facilitar la provisión de plazas al profesorado

El requisito lingüístico vuelve a ser objeto de polémica en la Universitat Jaume I (UJI) de Castelló. Tras la moratoria de la obtención del C1 de valenciano (Mitjà) y el B2 de inglés en el grado de Magisterio, y el rechazo del Consell Social de exigir el Mitjà en el grado de Enfermería, se suma ahora una nueva modificación que pretende posponer la certificación lingüística de los profesores en promoción. Según explicó ayer la rectora de la UJI, Eva Alcón, el profesorado podrá obtener la certificación una vez haya obtenido la plaza. Para el Col·lectiu Universitat Jaume I per la Llengua i la Cultura (CULC), la medida supone un agravio para las personas que «han hecho el esfuerzo» de sacarse la capacitación estos años. La modificación se prevé aprobar hoy en Consell de Govern.

Ante el anuncio de esta medida por parte del CULC (y que supone la modificación del Documento de Carrera Docente e Investigadora), la rectora manifestó a este diario que «no hay ninguna intención de eliminar el requisito lingüístico» y que «el requisito lingüístico se mantiene». «Hay unas modificaciones en el Documento de Carrera Docente e Investigadora y las modificaciones se hacen pensando en cómo podemos facilitar la provisión de plazas al profesorado que está en lista de espera para obtener la plaza», añadió Alcón.

Para ello se han tomado varias medidas y, una de ellas, es que el requisito lingüístico «habrá que acreditarlo, no cuando se pida la plaza, sino que se tendrá que acreditar una vez se haya obtenido la plaza», argumentó la rectora. «Lo que tiene que quedar claro es que no hay ninguna intención de eliminar el requisito lingüístico, lo que se da es más tiempo a la gente para que obtenga ese requisito, se flexibiliza el tiempo que se pide pero el requisito se mantiene», matizó Alcón.

No obstante, desde el CULC no lo ven de la misma manera. El colectivo informó ayer de la disposición adicional que modifica el documento de carrera y en el que se recoge que se dará un plazo de cinco años para obtener la certificación a partir del nombramiento de la plaza, lo que consideran una nueva «moratoria» que supondría un agravio para las personas que que «han hecho el esfuerzo de formarse» estos años.Crítica

«Podríamos comprender que se quisiera eliminar el requisito del inglés, que no es lengua oficial, pero no el del catalán, que sí es lengua oficial y que, además, los Estatutos de la UJI establecen que todo el PDI tiene la obligación de conocer», aseguran desde el colectivo. Además, consideran que el hecho de modificar el requisito «no asegura la plaza ni al profesorado aspirante de la UJI ni al profesorado aspirante de fuera. Un estudio del Vicerrectorado de Profesorado concluía que si las personas que han declarado que tienen el nivel de valenciano hicieran las clases en valenciano, las clases en valenciano aumentarían del 20% al 25%».

El CULC desconfía de la efectividad de la medida: «Quién nos dice que el profesorado que ha tenido siete años para prepararse el C1 de valenciano o el B2 de inglés no tendrá los mismos problemas dentro de cinco años? Y ya habrán pasado doce años desde la aprobación del Documento de Carrera Docente en 2012».

Por último, el CULC plantea que «si ahora se dice que tener un título no garantiza que se hará la clase en valenciano, tampoco lo garantizará dentro de cinco años. Sobre todo, si no va acompañada de medidas de planificación, de perfilación lingüística de plazas, de programación y de apoyo a la docencia en valenciano». Por todo ello, «como colectivo no podemos apoyar esta medida que supone una involución. En una universidad, que tiene dos idiomas oficiales, la única manera de garantizar la igualdad de derechos, y la no discriminación de ninguna persona por motivos de lengua, es que el personal docente, como el de administración y servicios, esté plenamente capacidad para ejercer en cualquiera de las lenguas oficiales y, si es posible, con un cierto dominio de alguna de las lenguas de comunicación académica internacional». Por otro lado, cabe señalar que todavía se desconoce los resultados de la consulta jurídica sobre si las decisiones del Consell Social sobre el requisito lingüístico son vinculantes.

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