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Elecciones

La simultaneidad de elecciones siembra dudas sobre el uso de vallas y carteles para propaganda

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General se actualizó en 2011 con una reforma restrictiva

La simultaneidad de elecciones siembra dudas sobre el uso de vallas y carteles para propaganda Carme Ripollés

Los partidos políticos se hayan sumido en un mar de dudas sobre las restricciones que tienen a la hora de realizar propaganda política e institucional en este marcado ambiente preelectoral. La simultaneidad en el tiempo de hasta cuatro procesos -elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas- ha obligado incluso a la Junta Electoral Central a dictar una instrucción, con fecha 4 de marzo, que matiza lo que parecía una restricción global a todos los niveles desde la convocatoria oficial -el 5 de marzo- de los comicios nacionales y autonómicos para el 28 de abril.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) se actualizó en 2011 en aras a un mayor control del gasto publicitario que solían hacer los partidos semanas antes de una campaña electoral propiamente dicha. Por ello, prácticamente todos los partidos parecían asumir que, desde este 5 de marzo, había que reducir drásticamente la propaganda electoral, y logros institucionales, que ya poblaban la ciudad de Castelló y gran parte de los municipios de la provincia. Y la medida debía afectar a todo tipo de publicidad política ya que, aunque las elecciones ya convocadas se refieren al Congreso de los Diputados y al parlamento valenciano, parecía quedar clara la restricción para cualquier candidatura, municipal incluida, al abrirse ya un proceso electoral. Esto suponía, por ejemplo, que todas las vallas publicitarias que había ya en Castelló, independientemente si hablaban a nivel local, debían eliminadas, algo que ayer mismo seguían presentes.

Frente a ello, la nueva instrucción de la Junta Electoral Central abre las puertas ahora, al concurrir cuatro procesos electorales en diferentes fechas -las municipales, que se celebran el 26 de mayo, aún no han sido convocadas- que «la limitación de contratación de propaganda electoral debe ceñirse al proceso electoral correspondiente, sin que se vean afectados los actos que las formaciones políticas puedan realizar con anterioridad a la convocatoria del proceso electoral afectado». En cualquier caso, los partidos esperarán a la constitución, este viernes, de la Junta Electoral Provincial para saber a lo que acogerse a nivel municipal.

Y es que, hasta ayer mismo, todos parecían considerar que, desde el martes, según la Loreg, quedaba prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales. En consecuencia, las formaciones políticas y las candidaturas no podían contratar directamente, ni a través de terceros, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral, ya sea en soportes comerciales, vallas, muebles urbanos, objetos iluminados, cabinas, medios de transporte, anuncios en prensa, cuñas radiofónicas o 'banners' en internet.

Tampoco se admitía el reparto de material diverso con fines de propaganda como llaveros, bolígrafos, mecheros, pins u otros objetos que incluyan el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotos e candidatos o carteles con siglas o símbolos en el exterior de domicilios privados. Sí que se admitían, en cambio, mítines, entrevistas, folletos, cartas o panfletos, correos electrónicos para dar a conocer programas o incluso la utilización de vehículos particulares con fotos de los candidatos o símbolos del partido.

De todas formas, ante la confusión que hay, y para determinar si a nivel local los ayuntamientos y partidos pueden seguir con carteles y propaganda hasta la convocatoria de las elecciones municipales, esperarán a que la Junta Electoral Provincial dictamine.

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