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Dictamen

El TSJ dice que la madre desahuciada no cumplía los requisitos de vulnerabilidad

El Tribunal Superior de Justicia explica que los recursos de la demandada «han sido todos estudiados» y que se han seguido «las prescripciones legales»

El TSJ dice que la madre desahuciada no cumplía los requisitos de vulnerabilidad

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), informó ayer que el juzgado de Instancia número 9 de Castelló (que ordenó el desahucio de una mujer y sus dos hijas -una menor- en el Grau de Castelló) estudió la petición de suspensión del lanzamiento de la vivienda por pobreza o vulnerabilidad y determinó en su día que «no cumplía los requisitos legales para ello». La mujer aseguró que sufría fibriomalgia y que no tiene trabajo estable. Según las mismas fuentes, el procedimiento de ejecución hipotecaria se remonta a 2013 y «se han seguido todas las prescripciones legales». El TSJCV aclara que el juzgado «dictó un decreto de adjudicación al banco por la deuda reclamada con fecha de 15 de diciembre de 2014 que no fue recurrido y devino firme». Asimismo, apuntan que el inmueble fue inscrito a nombre de la entidad financiera acreedora en el Registro de la Propiedad.

En cuanto a los recursos y escritos presentados por el abogado de la demanda, el TSJCV afirma que el juzgado «los ha estudiado todos». «De hecho, se produjeron dos acuerdos de lanzamiento previos que no llegaron a ejecutarse a fin de estudiar dichas alegaciones», afirman y añaden que «mientras tanto, en todos estos años, la demandada (el procedimiento de ejecución hipotecaria se dirige exclusivamente contra ella) ha estado residiendo en la vivienda». Desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana informan que todas las resoluciones que han sido recurridas en el marco del proceso ante la Audiencia Provincial han sido confirmadas y que el último acuerdo de lanzamiento de la vivienda, que se ejecutó el pasado martes 7 de mayo, fue notificado a la mujer «con suficiente antelación». Con respecto a la orden de lanzamiento en la que se refería a la familia como «ocupantes», y que desde la Comunidad de Activos Titulizados (CAT) consideraba que era un término incorrecto, el TSJ aclara que «todas estas órdenes son estándar». «El término ocupantes se incluye en dichas resoluciones porque el juzgado desconoce las personas que pueden estar viviendo en el inmueble», añaden.

El desahucio de la madre y sus dos hijas, una de ellas menor de edad, tuvo lugar en el Grau de Castelló el pasado martes 7 de mayo. Era la tercera vez que se procedía a ejecutar el lanzamiento (hubo dos intentos frustrados, uno en 2015 y otro en 2017) y, en esta ocasión, la presión de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), los Iaioflautas de Castelló y de la Comunidad de Activos Titulizados (CAT) no sirvió de nada. La Policía Nacional procedió a abrir a la fuerza la puerta de acceso al porche y la vivienda.

En el interior de la casa estaban la mujer y su hija mayor (la pequeña estaba en el instituto) y ambas salieron con sus pertenencias en bolsas entre llantos y gritos. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castelló les ofrecieron una alternativa habitacional hasta que puedan ubicarlas en un piso puente de manera provisional, y poder gestionar las ayudas para un alquiler.

Con todo, desde la CAT consideran que el lanzamiento es «ilegal» ya que la hipoteca «fue vendida por el banco a inversores institucionales». «Si la han vendido, la deuda ya no la tienen ellos y no pueden instar al lanzamiento como acreedor de la deuda porque no lo son», aseguran.

Además, hacen hincapié en el «incumplimiento» de la Ley 1 de de 2013 para la protección a los deudores hipotecarios y que establece que no se procederá el lanzamiento en el caso de menores o familias monoparentales, según recoge en su artículo 1 de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

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