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La reclamación de un particular por el intento del Ayuntamiento de Càrcer de cobrarle por los servicios que se prestan en el cementerio sin que exista una ordenanza que regule estas tarifas ha derivado en una auténtica reprimenda del Síndic de Greuges, en la que advierte que el consistorio "no puede ni debe exigir exacción fiscal alguna, ni tampoco puede ni debe permitir que dicha exacción sea exigida por la persona responsable del cementerio" mientras no esté aprobada la ordenanza fiscal de policía mortuoria en el municipio, por lo que recomienda que mientras no se regule este precio público el ayuntamiento se abstenga de exigir ese pago "sin que ello comporte la no prestación del servicio", que todos los ayuntamientos están obligados a ofrecer. La queja presentada por este ciudadano detalla que ya tras el fallecimiento de su suegra el enterrador le solicitó que "si no le pagaba por adelantado el entierro (como era costumbre) no le daría sepultura", a lo que él se negó por considerar que no era normal realizar un pago "en metálico y sin factura" a un operario, y que tras hablar con el entonces alcalde, Demetrio Benavent, para hacer efectivas las tasas que tuviera establecidas el ayuntamiento, éste le indico que no existía ninguna ordenanza que lo regulara y finalmente no se le pasó ningún servicio al cobro.

Cuando cuatro años después la familia solicitó el traslado de los restos de esta mujer para enterrarlos en el nicho que ocupaba su esposo, el autor de la reclamación se encontró con que era el ayuntamiento el que le pedía por escrito el pago de 200 euros aunque finalmente, tras presentar un recurso, el trabajo lo realizó el encargado del cementerio y tampoco se le pasó al cobro esa tarifa. Con todo, en su queja al Síndic de Greuges, este vecino denuncia que el cobro por ejercer la actividad de policía mortuoria es una práctica irregular que "lleva a cabo y/o permite el ayuntamiento" al no existir una ordenanza que lo regule. El Síndic admite que el ayuntamiento tiene la potestad de fijar una tasa por la prestación de estos servicios en el cementerio, pero advierte que "lo que no puede es exigir directa o indirectamente derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada".