La Dirección General de los Registros y del Notariado ha desestimado el recurso presentado por una inmobiliaria a la que el registrador de la propiedad de Paterna negó la cancelación de una anotación preventiva de embargo que se había practicado como medida cautelar por impago a la Agencia Tributaria. El Ministerio de Justicia da la razón al registro de la propiedad paternero al considerar que no ha transcurrido el plazo de cuatro años que establece la Ley Hipotecaria para cancelar el embargo.

El conflicto entre ambas partes surge por la ley que debe regir en este tipo de actuaciones. Según la inmobiliaria dueña del inmueble embargado se debe aplicar la Ley Tributaria, y según el registrador, la Ley Hipotecaria. Atendiéndose a la primera, la inmobiliaria pidió en junio de 2011 la cancelación de una anotación preventiva de embargo y su prórroga anotadas en diciembre de 2008 y junio de 2009. Según la empresa, la vigencia de los actos de la Agencia Tributaria es de seis meses, por lo que, cuando la firma pidió la cancelación de los embargos, estos habían prescrito hace tiempo. En su recurso, la inmobiliaria asegura que, transcurrido medio año, otros registros de la propiedad de Valencia sí han cancelado "por caducidad" otras anotaciones preventivas trabadas sobre sus bienes cuyo embargo también había sido ordenado por Hacienda.

El registrador de Paterna deniega la cancelación del embargo porque, a su juicio, no existe en la Ley Tributaria norma alguna referida al Registro de la Propiedad que establezca la caducidad del embargo, por lo que se debe aplicar el plazo que establece la Ley Hipotecaria, que es de cuatro años. La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación tras señalar que, si bien el embargo preventivo de bienes debe durar seis meses porque sí se contempla en la Ley Tributaria, la anotación preventiva del embargo no se contempla en esta ley.