Una juez de Moncada ha fallado que acusar a un alcalde de comprar votos no es una injuria porque está amparado por la libertad de expresión. La magistrada ha absuelto a un candidato socialista en las elecciones municipales de Tavernes Blanques que ironizó en Facebook sobre la posibilidad de compra de votos del equipo de gobierno del PP. El alcalde de Tavernes Blanques, Arturo Ros, y la teniente de alcalde, María José López, denunciaron al candidato —Juan Francisco Polit Pérez— por injurias. La titular del juzgado advierte en el fallo de que era una crítica política que no excedía el derecho a la libertad de expresión. El caso lo ha ganado el abogado Manuel Mata.

La magistrada considera probado que «en la página del perfil en Facebook de Juan Francisco Polit apareció publicado un comentario relacionado con la compra de votos a cambio de alimentos en Melilla en el que textualmente se decía: "Algo parecido ha pasado en Tavernes Blanques con los carros de Mercadona (Cáritas)"». Arturo Ros y María José López reclamaron la condena del candidato socialista al considerar que la acusación atentaba contra su honor.

Enfrentados en política

La juez precisa en el fallo que dado que el denunciado era candidato de un partido enfrentado al del alcalde no puede mantenerse que la afirmación «exceda del derecho a la crítica de cualquier ciudadano a las decisiones adoptadas por un equipo de gobierno o por un dirigente concreto. El hecho de asumir el desempeño de cualquier cargo público lleva consigo la exposición a la crítica directa, no siendo inusual que por los adversarios políticos se puedan calificar ciertas decisiones como interesadas, tendenciosas o dirigidas a la consecución de votos».

El fallo incide en que entre políticos los límites de la libertad de expresión y el derecho al honor «son quizá más difusos que en otros ámbitos de la actividad privada. El derecho a la libertad de expresión prevalece salvo en el caso de que las afirmaciones sean indudablemente injuriosas».

La juez apunta que en este caso aunque «el comentario denota una clara crítica a esa actuación municipal» en materia de ayuda con alimentos al relacionarla con la compra de votos en Melilla, «no se aprecia en el mismo la gravedad para entender que nos encontramos ante afirmaciones vertidas con el ánimo de menoscabar el honor de los denunciantes o que se pudiera traspasar el límite del derecho a la libertad de expresión». La magistrada cierra el fallo con la absolución del denunciado.