La fiscalía de área ha cerrado 2011 con la mayor cifra de diligencias abiertas por infracciones urbanísticas ¿Es una ofensiva contra este tipo de delitos?

Se trata de un dato relativo porque las denuncias sobre construcciones ilegales pueden llegar a otros órganos jurisdiccionales a través de particulares, el Seprona o la propia Conselleria de Medio Ambiente, pero sí, ha sido un año peculiar en cuanto a la ordenación del territorio.

La fiscalía parece que sí ¿pero los ayuntamientos están haciendo los deberes?

No están haciendo los deberes, aunque no conviene generalizar. Tienen que intensificar los controles. Es necesario que los ayuntamientos realicen inspecciones, por los agentes rurales o la Policía Local y no vale como justificación la falta de medios. Cuando se tiene noticia de una infracción urbanística se ha de incoar expediente y plantear una dación de cuentas a la Fiscalía para determinar la posible existencia de un delito. Ocurre que en muchas ocasiones siguen con la tramitación de una disciplina urbanística y llegan a imponer sanciones que cobra el ayuntamiento. Evidentemente hay un afán recaudatorio, pero cuidado, no confundamos. Cuando se hace una construcción ilegal es independiente la vía penal de la administrativa. Se puede imponer una sanción y se puede cobrar. Pero también hay una responsabilidad penal por parte del ciudadano.

¿Y por parte del ayuntamiento?

Cuando hay una conducta omisiva en los controles, en la averiguación de infracciones urbanísticas o en la incoación de los expedientes de disciplina urbanística y evidenciada la existencia de infracción, ahí hay un delito.

¿En ese caso, los alcaldes pueden incurrir en prevaricación?

Sí. Ese dejar hacer, en caso de que se produjese, que no estoy apuntando a los ayuntamientos, a la ciudadanía para que construya en un suelo no urbanizable o de especial protección porque es más barato y a todo el mundo le apetece una segunda residencia. Si se produce con la complacencia de las autoridades locales, que yo no digo que se produzca, y se averigua por la Fiscalía se imputa a quien se tenga que imputar, el alcalde o el concejal de turno, porque hay una prevaricación.

Parece que los alcaldes están siendo más duros y ponen coto a los desmanes para evitar que se les impute a ellos.

Creo que los ayuntamientos están empezando a concienciarse más. Pero creo que esa concienciación ha venido determinada por los requerimientos del Ministerio Fiscal. Fiscalía les dijo: «si ustedes no persiguen infracciones urbanísticas están cometiendo prevaricación».

Y se han puesto en guardia.

Es evidente. Tienen que ponerse a la faena: potenciar los servicios de inspección, incoar expedientes y dar cuenta a la Fiscalía con prontitud. Y el alcalde no puede decir que incoa expediente cuando se trata de una infracción que es palmaria y constitutiva de infracción penal y estar cuatro o cinco años tramitandolo. Yo estoy empezando a ver sobre todo por parte de algunos ayuntamientos que esas noticias se producen con más prontitud. Hay que tener claro que hay que tomar una determinación si hay viviendas ilegales, porque en muchas ocasiones suele ocurrir que se produce la prescripción de la infracción penal. Eso sin prejuicio de que continue el trámite administrativo del ayuntamiento.

Cuando habla de prevaricaciones urbanística, la pregunta es obligada ¿hay casos?

Bueno, vamos a ver. Hay denuncias por prevaricación urbanística aunque ahora no puedo dar una información específica. Es que una prevaricación urbanística puede ser desde no incoar un expediente de disciplina urbanística cuando toca incoarlo y dejarlo prescribir, desde no tramitar diligentemente un expediente de forma intencionada, hasta conceder licencias para la ejecución de obras que son a todas luces ilegales.

¿Entonces los implicados son ayuntamientos?

Evidentemente. Hay una competencia específica que corresponde, según casos, a una autoridad de la entidad local que ha firmado resoluciones, aprobadas por el pleno, por la alcaldía, por el concejal o incluso por el técnico correspondiente y si hay que exigirle responsabilidad penal, se le exige, claro. Siempre que se tenga claro que esa licencia de obras que se da por la autoridad municipal no podía concederse porque la obra en cuestión es ilegal desde cualquier perspectiva, desde el suelo en que se asienta, desde las características de la obra€

¿De donde parte la denuncia?

La mayor parte de ocasiones por particulares, pero también se puede evidenciar la existencia de posibles casos de prevaricación de la propia investigación de los delitos medioambientales o contra la ordenación del Territorio.

¿El incendio en Llombai, tiene responsabilidad penal?

Hay que distinguir si es provocado de forma intencionada o imprudente. La comisión de incendios forestales de forma imprudente también es delito y lleva una punición más atenuada. Yo donde más incendios he visto es Xàtiva y Ontinyent; en Alzira y Carlet no hay tanto. Aquí hay que tomar conciencia que el incendio no ha sido fortuito sino causado por una acción humana, bien dolosa o imprudente.

¿Y quién investiga?

Aquí quien realiza un trabajo excepcional es el Seprona, con una diligencia absoluta y unos informes magníficos. También trabajan bien los agentes de la conselleria de Medio Ambiente.