El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha confirmado lo que ya dijo el juez en primera instancia: que Alfonso Machancoses, exedil del PP de Silla que en el mandato anterior abandonó su partido para integrarse en el grupo de no adscritos, con tareas en el equipo de gobierno y un sueldo bruto anual de 40.355 euros, es un tránsfuga.
El tribunal mantiene esta consideración sobre el exconcejal al desestimar el recurso de apelación que, en su día, interpuso el Ayuntamiento de Silla contra la sentencia dictada en octubre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia. Éste determinó la «invalidez jurídica» de los acuerdos (uno plenario y dos de Alcaldía) que, en el año 2009, otorgaron a Machancoses funciones municipales y un sueldo tras su salida del PP. En aquellos momentos, el consistorio estaba gobernado por el socialista Francesc Baixauli, que pasó de tener mayoría simple a absoluta gracias al apoyo del tránsfuga.
Fue la Administración del Estado la que denunció en aquel momento que la entrada del exregidor popular en el gobierno local de Silla violaba el pacto antitransfuguista. El juzgado le dio la razón en primera instancia y el Ayuntamiento de Silla recurrió en 2010 la sentencia ante el TSJ-CV. En la apelación, invocaba «la potestad del alcalde» para «delegar en alguno/s miembro/s de la corporación municipal el ejercicio de las competencias que el Derecho le asigna» y «el poder de autoorganización» municipal, tal como detalla el fallo hecho pública ahora.
Asimismo, esgrimía que «la lucha contra el transfuguismo no puede impedir el derecho a la participación política de los ciudadanos a través de sus representantes legales» y que «el alcalde tiene derecho a buscar apoyos en los grupos que forman el pleno, incluso llamar a su gobierno a concejales individuales».
El recurso del ayuntamiento defendía también que el sueldo de Machancoses se le había concedido porque el entonces mandatario entendía «que el responsable de estas importantes áreas —Parques y Jardines, Servicios, Ciclo Integral del Agua, Limpieza de Edificios y Viaria, y Agricultura— debe tener “dedicación exclusiva” y, por tanto, percibir las retribuciones» que le correspondían por este concepto, como cualquier otro edil liberado.
Contra la Ley de Régimen Local
Pero, pese a las alegaciones municipales, el TSJ-CV entiende que la actuación del Ayuntamiento de Silla «contradice el sentido y espíritu expreso del apartado de la Ley de Bases de Régimen Local» que establece que «los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia».