Una anciana de Mislata con una pensión de viudedad vendió su piso para pagar una residencia que la atendiera a ella y a su hija discapacitada psíquica en grado elevado, una vez no pudo hacerse cargo por su salud. Del total del dinero que obtuvo, por recomendación de su banco de toda la vida, depositó 75.000 euros en 2004 en lo que creía que era un producto similar al plazo fijo. Pero en realidad estaba comprando participaciones preferentes de Bancaixa. Ella y su familia fueron conscientes del error cuando Bankia les ofreció en 2010 canjearlas por acciones y, al negarse, no pudieron recuperar su dinero. Ahora un juez ha anulado aquel contrato por considerar que hubo "error de consentimiento", por lo que el banco tendrá que devolverle el dinero con intereses.

El caso ha sido defendido por la abogada de Torrent Carmen Botifora Tarazona, a la que acudió la sobrina de la afectada, que también había sido víctima de la venta de preferentes, aunque en una cantidad muy inferior. En la demanda, presentada en 2012, la jurista alegó "error en el consentimiento" que había dado la anciana, de 88 años, por considerar que no sabía qué producto le estaban vendiendo, y también "dolo" cometido por parte del banco, que conocía la situación de la clienta y el motivo por el que necesitaba el dinero de la venta del piso. También esgrimió una infracción de las normas del mercado de valores y una vulneración de los derechos del consumidor.

Entre los fundamentos de derecho, el juez recuerda en la sentencia al banco que "al colocar acciones preferentes entre clientes minoristas, las entidades de crédito tienen el deber general de 'comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, como si fueran propios'", especialmente en asuntos como la información que se suministra, porque así lo establece la legislación. Además, el fallo recalca que el banco "debe solicitar al cliente minorista información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión" del producto con el que se negocia, para determinar si es adecuado para él.

La sentencia incide en que las participaciones preferentes, por su naturaleza, acarrean "riesgo de la pérdida total de la inversión" por lo que no son "un instrumento apto para el cliente minorista". Por ello, la información que presta al cliente el banco ha de ser "clara, precisa y suficiente" y ha de tener en cuenta la formación y el conocimiento del sistema financiero del destnatario.

El juez considera además que en el caso de la anciana de Mislata, era merecedora de la "maxima protección" y las acciones preferentes eran un producto "de alto riesgo". Sin embargo, la propia directora de la oficina declaró que "la información que se facilita a todos los clientes es prácticamente igual, sin distinguir por la edad o por los estudios". También añadió que "no le explicó en profundidad el producto" porque ya lo había adquirido antes.