La familia del edil de Urbanismo de Alboraia tiene una piscina ilegal en la huerta protegida

Balaguer (Cialbo) defiende que se trata de una balsa de riego aunque cuenta con escalera de tipo romano y está revestida de "gresite"

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El Concejal de Urbanismo de Alboraia, el independiente Javier Balaguer (Cialbo), disfruta este verano de una piscina en la alquería de su familia situada en plena zona de huerta. El problema es que el inmueble se encuentra en un área calificada de especial protección y el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alboraia, vigente desde 1991, es severamente restrictivo ante cualquier construcción o modificación que se pueda realizar en este tipo de terrenos, incluida, por supuesto, la instalación de una piscina.

Javier Balaguer aseguró ayer que lo que tiene en la alquería familiar es una balsa de riego, aunque reconoció que la misma cuenta con una escalera de obra de tipo romano para acceder a su interior, sus paredes están revestidas con "gresite" y en el fondo de la misma está pintado el escudo de la empresa familiar dedicada al negocio de la horchata.

El responsable de Urbanismo en el consistorio alborayense asegura que la balsa se construyó "hace muchos años", "y se utilizaba como apoyo de riego para lo cultivado en los campos de alrededor, sobre todo de chufa. Naturalmente, cuando llega el verano nuestros hijos nos piden poder bañarse, pero la mayor parte del tiempo se utiliza para regar la huerta".

En cuanto a los "embellecimientos" de la balsa, Balaguer afirma que hace "diez o doce años, a causa de unas fugas tuvimos que lucirla y pintar las paredes y suelo de color azul y se pusieron también esas particularidades". En cuanto al escudo del fondo con la marca familiar "es el nombre de la casa en la que mi padre primero y después todos mis hermanos nacimos".

Balaguer reconoce que su familia no no pidió la licencia para las obras en la "balsa", aunque sí para hacer el vallado de la vivienda y desde entonces no ha recibido ninguna contestación por parte del consistorio (ni siquiera desde que está él al frente del área que se ocupa de este tipo de licencia), lo que no impidió que las obras se llevasen a cabo.

Lo mismo le ha sucedido a Balaguer con un patio que construyó en un secadero de chufas de su propiedad en plena zona de huerta protegida. "Solicité la licencia en 2004 y no he recibido ninguna contestación. Ante la callada por respuesta de la administración, decidí seguir adelante".

El edil de Cialbo (formación formada en su día por simpatizantes del PP contrarios a los proyectos de desprotección de la huerta que impulsó el exalcalde Manuel Álvaro) explica que el patio se construyó, pese a no tener licencia, para secar las chufas al sol, aunque reconoce que en ocasiones ha instalado allí una red para jugar al tenis.

"El patio se utiliza la mayor parte del año para secar chufas. Lo que se hace por parte de nuestros hijos cuando no hay chufas en el patio es jugar con las bicicletas o coger la raqueta y entretenerse jugando al tenis", asegura el regidor independiente.

Fuentes consultadas por este periódico señalaron ayer que ambas instalaciones estarían incumpliendo con la normativa de edificación de la huerta "y es prácticamente imposible, según la normativa legal vigente desde hace años, que se hayan concedido licencias para construirlas, e incluso de que se hayan solicitado, ya que resulta imposible que los técnicos municipales hubieran autorizado estas intervenciones que suponen una grave infracción".

Las mismas fuentes también explicaron que en este caso se estaría incumpliendo el artículo 4.6 apartado 3 de las normas urbanísticas del PGOU, que sólo se permite el uso vivienda en alquerías y edificaciones existentes, entendidas como viviendas de los agricultores. No se pueden ampliar en superficie ni volumen. "Cualquier otro uso no contemplado como permitido en el PGOU (art 4.3 apartado 3) no esta permitido".

"Además, por tratarse de Suelo No Urbanizable se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, en cuanto a las determinaciones específicas en suelo no urbanizable protegido y según se especifica en el artículo 17, sólo se permiten obras que tenga previstas el planeamiento por ser necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los recursos naturales".

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