El Tribunal Supremo ha declarado la obligación de los vecinos de la urbanización Athenea, del Grau de Gandia, de adaptar la piscina comunitaria para que pueda ser utilizada por Daniel Calero, de 37 años y copropietario de una de la viviendas, que sufre una severa discapacidad física desde 1995. Los padres, Daniel Calero y Rosa María de la Fuente, conocieron ayer por la tarde la sentencia gracias a Levante-EMV.

El inicio del litigio se remonta a noviembre de 2009. La familia propuso a la comunidad de vecinos instalar una silla elevadora que va sujeta al borde de la piscina con un anclaje sencillo que se retira durante el invierno. Los padres asumían los gastos, puesto que era necesario hacer una pequeña obra. A pesar de ello los vecinos se negaron por mayoría en una reunión y la familia decidió presentar una demanda.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gandia les dio la razón pero la comunidad presentó un recurso que, posteriormente, fue avalado por la Audiencia Provincial de Valencia argumentando que el acuerdo había sido adoptado por mayoría. Daniel y Rosa María decidieron elevar el caso al Supremo, que ahora les ha dado la razón.

En la sentencia, el tribunal concluye en sentido opuesto a la Audiencia Provincial y dice que «el carácter mayoritario del acuerdo no es motivo bastante para negar autorización a unas obras que no se había demostrado que fueran perjudiciales o dañinas para los demás propietarios».

La resolución destaca «la especial protección que se dispensa al colectivo de personas discapacitadas tanto en el ordenamiento interno como en el internacional y que se proyecta sobre múltiples aspectos de su vida cotidiana».

La sentencia señala claramente que no accediendo a la petición de la familia, la comunidad está infringiendo varios artículos de la Ley de Propiedad Horizontal y algunos de la Constitución Española «respecto al derecho a disfrutar de una vivienda digna y el deber de facilitar la accesibilidad a los elementos -como la piscina comunitaria- de la persona con discapacidad», apunta. Y es que, según el Supremo, existen unos límites a la propiedad privada «en favor del derecho de los discapacitados a poder usar los inmuebles en igualdad de oportunidades y sin discriminación». Estos límites posibilitan la supresión de barreras arquitectónicas y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad al uso de los elementos comunes «que no sean gravosos».

Al poco de instalarse hablaron con el presidente para pedirle autorización para instalar el brazo elevador. «De palabra nos dijo que sí, sin problema». Era agosto y lo aplazaron para el año siguiente, el 2008. «Cuando volvimos había cambiado el presidente y se dio la vuelta a la tortilla, no nos dejó». Recogieron firmas por todo el edificio (aunque luego no pudieron registrarlas por un error de forma) y presentaron la propuesta en una reunión de propietarios. «Mi marido fue puerta por puerta», asegura Rosa María. Hubo 51 votos en contra y 35 a favor. «Curiosamente los vecinos que no nos apoyaron eran todo gente mayor», señalan.

«Va a otra piscina teniendo una en casa»

Daniel Calero de la Fuente viajaba en la parte trasera de un coche junto a unos amigos. Era 1995 y él iba dormido cuando se produjo el accidente que le postró para siempre en una silla de ruedas. Tiene declarado un 90 % de discapacidad y se comunica con su familia con los ojos o moviendo el dedo índice de la mano derecha con mucho esfuerzo. Aún no tenía 20 años cuando sufrió el fatal accidente. Fueron varios los argumentos que esgrimió la comunidad para negarse a adaptar la piscina, como que Daniel la ensuciaba, que la grúa no era estética o que podía molestar a los niños. «Mi hijo no hace sus necesidades en la piscina porque le pongo un pañal», dice la madre, quien añade que ella baja a su hijo a una hora en que no hay niños para evitar molestias. Los padres están «muy contentos» con la sentencia y aseguran no entender «por qué mi hijo, que es el dueño del piso, tiene que ir a bañarse en verano a una piscina municipal cuando tiene justo bajo de casa».