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Tribunales

El juez anula la multa que originó el contencioso entre Torrent y la gestora de la piscina

El magistrado invalida la sanción porque debió imponerla el pleno municipal - El conflicto con la empresa derivó en la imputación de la alcaldesa

El juez anula la multa que originó el contencioso entre Torrent y la gestora de la piscina

El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Valencia ha anulado una sanción de 5.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Torrent a la empresa Gaia, que gestiona el polideportivo Parc Central, por considerar que la junta de gobierno no era el organismo competente para imponerla sino que debió ser el pleno. Esta multa le fue impuesta a la empresa porque el día 7 de enero de 2014 prohibió la entrada a una serie de clubes deportivos de la ciudad, que utilizaban las instalaciones de forma gratuita. Ése fue el episodio más tenso de la crisis que se ha vivido entre la concesionaria y el consistorio, que desembocó en el inicio de los trámites para retirarle la contrata y en un proceso penal por el que la alcaldesa, Amparo Folgado, y otros ocho ediles del gobierno están imputados por presenta corrupción administrativa.

Tras serle impuesta una sanción de 5.000 euros por una falta grave, Gaia presentó un recurso, en el que alegó que el órgano competente en materia de contratación es el pleno y no la junta de gobierno, que había decidido la multa. La vista se celebró hace una semana. El fallo refleja que «el motivo de impugnación invocado —por la empresa—, la incompetencia de la Junta de Gobierno Local para imponer la penalidad, debe prosperar» ya que el contrato del polideportivo se adjudicó el 31 de julio de 2004 cuando estaba vigente el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, que establecía que «la imposición de penalidades (...) la sostenta el órgano de contratación, y por tanto el pleno». El juez considera que no resulta aplicable la posterior Ley 30/2007 que transfería esa competencia a la junta de gobierno porque la Disposición Transitoria Primera recoge que los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor «se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior».

Tras la sentencia, la empresa ha anunciado que pedirá que se anulen todas las decisiones que en este expediente ha adoptado la junta de gobierno. Por su parte, el concejal de Hacienda, Jorge Planells, explica que desde que Torrent logró el rango de Gran Ciudad se rige por la normatuiva de 2007 y es la junta de gobierno la que contrata. «Así lo entienden los técnicos municipales y así lo ha dicho antes un juez en otro de los recursos de la empresa», indica.

Gaia recurrió la multa de 5.000 euros

Gaia recurrió la multa de 5.000 euros por no pagar el canon de 2013 y una sentencia, si bien rebajó el pago a 2.500, informa Planells, reconoció que la junta de gobierno es la competente. «No compartimos la sentencia actual y aunque no cabe recurso por la cuantía, vamos a presentar uno extraordinario porque tenemos sentencias contradictorias», explica. Dado que el fallo no sienta, por ahora, jurisprudencia, el consistorio seguirá actuandodesde la junta de gobierno cuando se resuelva el proceso penal.

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