La Sala 3.ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Plan de Actuación Integrada (PAI) y el Plan de Reforma Interior de la urbanización Lloma del Calderer de Bétera al atender el recurso de lo contencioso-administrativo presentado por un grupo de residentes integrados en la Asociación de Vecinos de Lloma del Calderer contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de 30 de diciembre de 2011 que validó el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Bétera del 3 de junio de 2005 que aprobó esa actuación urbanística.

Tras diez años de lucha contra el consistorio, los vecinos han logrado que el Supremo recoja su reivindicación. El origen del conflicto era, principalmente, la elección del agente urbanizador, ya que mientras la fórmula del consistorio obligaba a los residentes a pagar unos 66 euros por metro cuadrado, éstos manejaban otra que rebajaba el coste a unos 18 euros. La diferencia condenaba a muchos de los propietarios a abandonar sus casas al no poder hacer frente a las cargas del PAI.

El Tribunal Supremo recoge las tesis de los recurrentes que mantenían queel procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Bétera para la adjudicación del programa para el desarrollo de la actuación integrada de la Unidad de ejecución objeto de impugnación, contraviene las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los particulares relativos a la aprobación del pliego de cláusulas que había de regir la contratación y la clasificación del contratista, que entiende de obligado cumplimiento de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo «en cuya virtud la selección del agente urbanizador ha de someterse a las normas para la selección del contratista reguladas en la legislación estatal de contratación administrativa».

La Sala de instancia reconoce que el Supremo tiene declarado de forma reiterada que lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/1995, de 18 de mayo, y en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, resulta aplicable a los procedimientos de adjudicación de programas de actuación integrada y de selección del agente urbanizador contemplados en la Ley Valenciana 6/1994, reguladora de la Actividad Urbanística. Sin embargo, «no aplica dicha doctrina por entender que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, de fecha 26 de mayo de 2011 aporta un nuevo enfoque a la cuestión debatida».

La sentencia argumenta que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea «deja claro en su sentencia de 26 de mayo de 2011 la imposibilidad de apreciar .... la existencia de un contrato de obras en la relación existente .... entre la Administración y el urbanizador ...." por lo que concluye que "... no cabe entender aplicables con carácter preferente al procedimiento de adjudicación de los PAI las normas para la selección del contratista establecidas en la legislación estatal de contratación administrativa, como venía haciendo con anterioridad el Tribunal Supremo ... (por lo que) ... ha de concluirse ... que esa materia ha de conceptuarse como una modalidad especial de contratación administrativa que se rige por la regulación contenida en la legislación urbanística dictada por la Generalidad Valenciana, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la legislación estatal de contratación del sector público».

El Tribunal Supremo concluye que la norma a aplicar para elegir del agente urbanizador era la Ley 6/1994, reguladora de la Actuación urbanística, no así los preceptos de la normativa estatal de contratación administrativa.