El fiscal del caso por el que está imputado el exalcalde popular de Paterna, Lorenzo Agustí, por un presunto delito de prevaricación en relación a la contratación del proyecto del auditorio, ha pedido para el acusado nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público. Así se desprende del escrito de calificación en el proceso, que ayer dio a conocer el grupo municipal socialista, que llevó los hechos al juzgado.

El consistorio realizó en su día un concurso de ideas para diseñar el futuro auditorio „hoy una infraestructura realizada, que incluye el centro de enseñanza y un sótano aparcamiento además del teatro que fue financiada con cargo a los fondos del plan Zapatero„ y posteriormente adjudicó la redacción del proyecto al despacho de arquitectos que había ganado el certamen. El fiscal considera que «estas gestiones no fueron sometidas en ningún momento ni a control ni a fiscalización de los órganos encargados de estos menesteres» sino que tuvieron conocimiento a posteriori por lo que no pudieron «hasta entonces informar sobre el cauce adecuado para llevar a cabo dicha contratación».

El fiscal incide en que en enero de 2009 y por decreto de alcaldía, se había encargado ese trabajo a la empresa urbanística municipal Sumpa y fue esta sociedad la que contrató al mencionado despacho de arquitectos por unos 450.000 euros «sin que se produjera negociación alguna referente a dicho importe», dice la calificación fiscal. Dos meses más tarde, no obstante, el pleno acordó dejar sin efecto la encomienda a la Sumpa y aprobar el gasto, condicionado a el despacho emitiera la factura. Unos días antes del pleno, la secretaria y el oficial mayor habían emitido informes contrarios que no se tuvieron en cuenta en la sesión plenaria aunque sí que existió un informe favorable posterior del interventor.

En julio de 2010, la Delegación del Gobierno envió un requerimiento para que anulara en el plazo de un mes aquel acuerdo plenario por entender que vulneraba la ley. Dado que el consistorio no aceptó esta orden, el Gobierno planteó un recurso contencioso-administrativo cuya sentencia firme anuló finalmente el acuerdo.

Por todo ello, el fiscal considera que «la contratación se llevó a cabo por el acusado, Lorenzo Agustí, a sabiendas de que vulneraba los principios básicos establecidos para la contratación en Administraciones públicas» y de ahí que estime que los hechos «son constitutivos de un delito de prevaricación».