Dos nuevas Sentencias del Juzgado nº 1 de Requena han desestimado sendas demandas presentadas por la Asociación de Propietarios Cumbres de Calicanto en reclamación de cuotas giradas por esa entidad a unos particulares que viven en esta urbanización. De esta forma, la autoridad judicial consolida sus anteriores sentencias a favor de los vecinos de Calicanto, sosteniendo que no es de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal, y que el servicio de vigilancia no es obligatorio: «El servicio de vigilancia privado es como un añadido que debe ser costeado por los que lo requieren».

Por ende, el Ayuntamiento de Chiva presta los servicios básicos y necesarios de la urbanización ya que realizó el expediente de reparcelación para la obtención forzosa de viales y zonas verdes para dominio y uso público. Por ello, la vigilancia desde entonces, corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la Policía Local.