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Tribunales

El TS acusa a Rocafort de "satisfacer fines privados" al cerrar al tráfico una urbanización

El tribunal anula el cambio del PGOU que hizo el anterior gobierno del PP impulsado por los vecinos de Santa Bárbara

El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias que declaran la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Ayuntamiento de Rocafort de 6 de octubre de 2009 que aprobó una modificación del Plan General con el que, a instancia de la Sociedad Civil Parque de Santa Bárbara, pretendía cerrar el paso al resto de los vecinos no residentes en esta urbanización y la convertía en una zona «privada» en toda regla. El Supremo considera que el consistorio actuó «con arbitrariedad y desviación de poder» y por ello estima los recursos presentados por el Ayuntamiento de Godella y los propietarios de la Comunidad La Bonaigua (representados por el abogado José Aguilar Cañabate), a dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que desestimó sus alegaciones.

También el actual gobierno de Rocafort „la modificación la realizó el anterior ejecutivo local del PP „ se ha felicitado por las sentencias ya que,como recordó ayer la alcaldesa socialista Amparo Sampedro„ su partido votó en contra.

Los hechos sucedieron en octubre de 2009 cuando el Ayuntamiento de Rocafort aprobó una Modificación Puntual del PGOU, por la que pretendía cerrar el paso mediante la colocación de unos bolardos al resto de los vecinos no residentes en la urbanización. Durante la tramitación, los vecinos y el propio ayuntamiento formularon varias alegaciones que fueron desestimadas. Los afectados presentaron un recurso contencioso-administrativo que también fue desestimado en octubre de 2013 por el TSJ. Ante esto, se presentó un recurso de casación ante el Supremo, que ahora sí ha sido estimado.

La sentencia acusa al gobierno rocafortano de modificar el PGOU «a la satisfacción de un fin puramente privado -con condigno perjuicio de los fines públicos». Considera en su fundamento sexto y séptimo que existe una clara desviación de poder porque el ayuntamiento de «actuó con la finalidad de favorecer intereses particulares», y existen hechos que avalan «el extravío» del consistorio «respecto del fin que debía presidir su actividad de modificación de planeamiento urbanístico». Tal como razona el TS, «la iniciativa de la modificación del PGOU surge de los propios vecinos de la urbanización Santa Bárbara, por lo que la modificación se enderezaba al logro de un beneficio de quienes lo promovían, lo que nos lleva a determinar que es el ayuntamiento de Rocafort, a la vista de que la propuesta „que implicaba el cierre al tráfico de una vía pública„ a quien incumbía el deber de velar para que su materialización, fruto del ejercicio del ius variandi que le incumbe, no desencadenase un efecto indeseable de favorecimiento injustificado de aquellos». Añade la sentencia que «el cierre de la calle al trafico rodado no solo beneficia a un grupo o clase de vecinos, sino que perjudica correlativamente a otros,máxime cuando se trata de un elemento del viario que comunica la red municipal con la de los municipios limítrofes».

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