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Un error procesal obliga a devolver al juzgado la causa por el asesinato del alcalde de Polop

El incidente retrasará unos meses más la celebración del juicio en la Audiencia tras once años de investigaciones mientras se solventan los errores detectados

Un error procesal obliga a devolver al juzgado la causa por el asesinato del alcalde de Polop

La medida se adopta para evitar que alguien pueda plantear la nulidad del procedimiento.

Dos meses después de recibir el sumario por el asesinato del alcalde de Polop, la Audiencia Provincial ha acordado devolver la causa al juzgado al detectar una irregularidad procesal, según la resolución a la que ha tenido acceso este diario. Se trata de un error material que retrasará unos meses más la fecha del juicio mientras se corrige y que pretende evitar posibles nulidades en el proceso. Solventada esta incidencia, la causa volverá a la Audiencia Provincial para continuar con los preparativos del juicio.

La causa por la muerte a tiros del alcalde de Polop Alejandro Ponsoda llegó a la Audiencia el pasado 3 de mayo para su enjuiciamiento por un jurado popular. En estos momentos, el juicio no tenía fecha prevista y había pendiente una vista para que las partes planteen las cuestiones previas a la magistrada que presidirá el tribunal, María Cristina Costa.

En el banquillo se sientan siete acusados a los que el fiscal reclama penas que suman 181 años de cárcel. En concreto, se piden 25 años de cárcel por asesinato para cada uno de los cuatro acusados de encargar el crimen (el exalcalde de Polop Juan Cano, el empresario Salvador Ros y los responsables del club de alterne Mesalina de Finestrat, Pedro Hermosilla y Ariel Gatto). Para los tres presuntos autores materiales (los checos Robert Franek y Radim Rakowski, así como el español Raúl Montero Trevejo), se reclaman 25 años por el asesinato, y dos años por tenencia ilícita de armas. El sumario apunta a un crimen encargado por Cano en los reservados del club de alterne Mesalina para hacerse con la Alcaldía del municipio.

El juzgado de Instrucción dos de La Vila Joiosa dictó apertura de juicio oral el pasado 13 de abril para los nueve acusados. La magistrada de la Audiencia ha detectado que no consta que se haya notificado personalmente este trámite a dos de los acusados, los ciudadanos Robert Franek y Radim Rakowski, a quienes las acusaciones consideran autores materiales del crimen.

La magistrada señala en el auto notificado ayer que este trámite «tiene que ser verificado por el juzgado instructor con carácter previo» y, en el caso de poderse hacer por estar en paradero desconocido, deberá proceder conforme a lo que marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, dictar la orden de busca y captura. Tanto Franek como Rakowski residen en la República Checa, pero se habían presentado a las vistas señaladas para notificarles que la causa se transformaba en un procedimiento de jurado. Fuentes cercanas a su defensa señalaron que Rakowski sí acudió al juzgado a recoger esa notificación, mientras que Franek para evitarse el viaje dio poderes a su abogada para recoger la notificación. La Audiencia considera que la notificación debe ser recogida personalmente por los acusados y ha ordenado devolver la causa al juzgado para que haga las notificaciones pendientes. Esto supone que ambos acusados deberán presentarse en el juzgado para recoger la documentación. Estos trámites podrían prolongarse durante algunos meses.

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