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Alfafar logra que el juez anule la Junta de usuarios de vertidos que creó la Emshi

La sentencia llega después de que el Consell asuma la titularidad de la depuradora y ceda el control de las aguas residuales a 19 pueblos

La titularidad de la depuradora de Pinedo está en manos del Consell y no de la Emshi desde enero. m. m.

Alfafar ha vuelto a ganar una batalla judicial contra la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi). En pleno proceso de desmantelamiento de la parte de vertidos por la Dirección General del Agua de la Consellería de Agricultura a través de una Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2020 que entraba en vigor el pasado 1 de enero y que cedía el control de las aguas residuales a cada municipio, se ha dictado sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de València en la que anula la creación de la junta de usuarios de vertidos a la depuradora de Pinedo y condena a un máximo de 1.800? de costas a la Emshi.

El Ayuntamiento de Alfafar decidió recurrir al juzgado cuando se le denegaron las alegaciones presentadas ante la creación de la Junta de usuarios de vertidos a Pinedo aprobada por la Junta de Gobierno de la Emshi el 12 de abril de 2018. El consistorio alegaba ante el juez la nulidad del acuerdo básicamente por que la Emshi no tiene competencia para crear un ente administrativo con personalidad jurídica propia como est esta Junta de usuarios. También considera que la creación de este ente es nula por suponer una desviación de poder por parte de la entidad.

Por su parte, la Emshi defiende que la creación de esta junta se hizo mediante un acuerdo consentido por todos y defiende que la adscripción a la Junta de usuarios era voluntaria por parte de los municipios. Además, considera que esta nueva junta tiene amparo en el acuerdo realizado en Asamblea el 19 de enero de 2017, donde se planteaba su aprobación.

Alegaciones que tumba el juez, ya que considera que si que es recurrible pese a ser aprobada de forma provisional la creación de esta Junta de usuarios, además, en cuanto a la condición de voluntariedad, el juez explica que en el acuerdo se establece el cobro de una tasa a los usuarios , y a los que decidan no participar serán sujetos pasivos de canon.

Asimismo, la Emshi también alega que no existe ya el objeto de esta demanda ya que la Junta de usuarios no es viable tras la firma el 8 de octubre de 2019 de la cesión de la titularidad de la infraestructura del sistema de depuración de Pinedo y el Colector Oeste a la Generalitat Valenciana, que se hizo efectiva a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2020.

El juez determina que para que se produzca la pérdida del objeto de esta demanda, que es la creación de la Junta de usuarios, es necesario dejar sin efecto el acuerdo aquí impugnado.

Incompetencia

Acuerdo que el juez desestima aceptando el recurso presentado por el Ayuntamiento de Alfafar, basándose principalmente en la incompetencia del Emshi de crear un ente con personalidad jurídica propia.

En ese sentido se ampara en el artículo del RD 876/2014, que dice textualmente «la regulación de la composición y funcionamiento de la Junta de usuarios, serán aprobados por la Administración otorgante de su autorización» y en ese sentido, el juez considera que la administración competente es la autonómica, y en este caso concreto la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Alimentación y Agua, en ningún caso la Emshi.

Por este motivo estima la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Alfafar contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Emshi para la creación provisional de esta Junta de usuarios de vertidos a Pinedo.

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