Francesc Arabí, Valencia

Que la ley y el cemento con frecuencia no casan ya no es noticia. El fenómeno novedoso consiste en saltarse la norma antes de trazar la primera raya en el plano o de descargar la primera hormigonera. Dos informes jurídicos -uno de ellos encargado por el PSPV al catedrático de Derecho Administrativo Luciano Parejo- coinciden en señalar que el Instituto Valenciano de la Vivienda (Ivvsa), la empresa pública del departamento de Rafael Blasco que impulsa la urbanización de millones de metros cuadrados a través de empresas mixtas, ha hecho exactamente eso:vulnerar la ley antes de desarrollar los PAI.La firmas participadas por el Ivvsa en un 49% (las SA) y en el 51% (las cinco SL) desarrollan actuaciones en unos quince municipios.

En la elección del constructor privado compañero de viaje, el Ivvsa ha «transgredido el ordenamiento jurídico» al saltarse abiertamente los «principios de publicidad y concurrencia» previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), según el prestigioso catedrático de la Universidad Carlos III y rector de la Menéndez Pelayo. Un segundo dictamen, en manos de la dirección socialista, coincide al advertir que el incumplimiento de la LCAP «vicia de nulidad radical la constitución» de este tipo de sociedades.

Como sociedad anónima de capital 100% público (la Generalitat), el Ivvsa está sometido «en su creación y en determinado aspectos estructurales, funcionales y de fiscalización al Derecho Administrativo». En particular, sostiene Parejo, en materia «contractual». Los contratos del Ivvsa (y la elección de socio no es otra cosa) «se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia (...) y en todo caso a los de igualdad y no discriminación», dice el artículo 11 de la LCAP. La disposición adicional sexta de esa norma insiste en la necesidad de «respeto escrupuloso» a esos principios.

¿Y cómo adjudicó el Ivvsa? «Cabe temer que la elección responda a tratos preliminares encubiertos y más o menos arbitrarios», dice el segundo informe. Y añade: «Se hizo una publicación ocasional en algún periódico, a veces prescindiendo de (..) diarios oficiales y concediendo cortísimos plazos para concurrir, hasta el punto de impedir hacerlo». El artículo 78 de la LCAP establece un plazo para que concurran ofertas, «mínimo de 15 días y 10, en casos excepcionales». En la tramitación de urgencia «por razones de interés público, que en ningún caso se ha invocado (...), lo máximo permitido sería reducir a la mitad los plazos» (arts 50 y 54.1).

Elección de las Cajas, «a dedo»

En tres de las adjudicaciones del Ivvsa, se dieron siete días y en otras dos, apenas cinco. El proceso fue exprés tanto al preparar la documentación, como al inscribir la empresa mixta en el registro mercantil. Este último trámite se realizó en un plazo «increíblemente breve» de entre 9 y 14 días.

En dos de las convocatorias no hubo inserción en diario oficial y, en el caso de las dos SA, la elección de socio (Actura, de Bancaja, y la CAM) fue totalmente «a dedo», sin convocatoria pública de ningún tipo. La constitución de las promotoras (todas presididas por Rafael Blasco) también se saltó «la obligación de establecer previamente los criterios de selección de las entidades que acompañan a la Administración en la gestión de la sociedad de economía mixta» (artículos 155 y 157). En la actuación del Ivvsa, «se desconocen los requisitos a cumplir por los futuros socios» y los criterios de valoración de propuestas.

Sin embargo, en la última convocatoria -de 25 de mayo de 2005- sí se publicó en el DOGV y se dio un plazo de 15 días.