Nayra Aguado, Bruselas

corresponsal

La Comisión Europea ha notificado formalmente a España que el denominado céntimo sanitario que aplican comunidades autónomas, como es el caso de la Generalitat, para recaudar fondos destinados a sufragar parte de la sanidad, incumple la legislación comunitaria en materia de tasas especiales. La notificación de Bruselas para que España retire este gravamen, técnicamente llamado Impuesto Especial sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y ajuste su legislación nacional a la europea ha tomado la forma de un dictamen motivado, que supone el segundo paso del procedimiento de infracción (artículo 226 del Tratado). Por tanto, si en el plazo estipulado de dos meses, el Gobierno español no toma las medidas necesarias para rectificar la situación y someterse a las indicaciones de Bruselas, podría enfrentarse a una denuncia ante el Tribunal de Justicia Europeo.

Aparte del impuesto especial sobre los hidrocarburos, armonizado a nivel comunitario y que aplican los socios europeos, España grava los carburantes que se venden en las gasolineras con el céntimo sanitario. El tipo de este impuesto está fijado directamente, aunque dentro de ciertos límites, por las regiones españolas, como es el caso de la Generalitat, y "su recaudación se utiliza supuestamente para financiar el sistema de asistencia sanitaria", cuya competencia se ha transferido "en gran medida" desde Madrid a las comunidades, expone Bruselas.

Las razones de la CE

Además, del impuesto sobre los carburantes fijado con ámbito europeo, la UE dispone de la directiva sobre el "régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales". Esta segunda normativa prevé, en su artículo 3.2, la "posibilidad de que los productos que ya están sujetos a impuestos especiales armonizados" estén "gravados además por otros impuestos indirectos de finalidad específica en determinadas condiciones definidas", explica la Comisión Europea. Unos requisitos que, sin embargo, "no cumple plenamente" el denominado céntimo sanitario, asegura Bruselas que detalla las razones que justifican esta conclusión y su solicitud de retirada de este impuesto.

En primer lugar, porque el "devengo" de la tasa "no se ajusta al del impuesto especial armonizado", ya que no se produce en el "momento en que los productos dejan el último depósito fiscal" sino, en una etapa posterior, cuando el consumidor paga los carburantes en la gasolinera. A lo que hay que añadir, como segundo argumento aducido por el Ejecutivo comunitario, que el concepto de "finalidad específica" para permitir cualquier otro impuesto indirecto sobre los hidrocarburos se refiere a un fin que "no sea presupuestario", según la interpretación del Tribunal de Justicia de la UE. En este sentido, la Comisión Europea considera que el "objetivo principal" del céntimo sanitario es "fortalecer la autonomía de las regiones proporcionándoles los medios para generar ingresos fiscales". Un fin claramente financiero.

Objetivo financiero

Debido a lo cual, y a partir delos criterios de Luxemburgo, sede del Tribunal europeo, el objetivo del impuesto indirecto sobre los carburantes que se aplica en la Comunitat Valenciana, así como en otras regiones españolas, no se ajusta a los criterios establecidos por la directiva de tasas especiales.

Éstos han sido los motivos que han llevado al Ejecutivo comunitario a continuar su procedimiento de infracción contra España y a pedirle que ajuste su legislación al Derecho comunitario respecto 'céntimo sanitario' si quiere evitar acudir al Tribunal de Luxemburgo.