J. Sierra, Valencia

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado el parcialmente el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de La Albufera que fue aprobado por el Gobierno valenciano mediante el decreten 2004 y con el que se pretendió, entre otros objetivos, abrir la puerta a la consolidación de edificaciones irregulares en diversas pedanías y municipios, y a la urbanización ex novo de 10 hectáreas en Pinedo justificadas, dijo el Gobierno valenciano, en las "necesidades sociales" de los desalojados en La Punta por la ampliación de la ZAL del puerto.

El recurso fue presentado por Acció Ecologista-Agró en 2005 y en el proceso se han personado, además de la Generalitat Valenciana, los ayuntamientos de Valencia y Sollana, una asociación de cazadores, varios particulares y los propietarios de una discoteca enclavada en el parque natural.

"Los de mayor relevancia"

Yolanda Monroig, que en la fecha de presentación del recurso presidía AE-Agró y que ha representado como letrada a la asociación ecologista en el proceso, aseguró ayer que los contenidos del PRUG anulados por el TSJ "son los de mayor relevancia ya que se refieren a aspectos como la zonificación, la actividad urbanística y edificatoria y, sobre todo, a la prevalencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales sobre el Plan Rector de Uso y Gestión"

La sentencia solo acepta tres de los motivos de impugnación del Decreto 259/2004 del Consell, aunque éstos afectan a los aspectos esenciales y más controvertidos del texto legal impulsado entonces por el conseller Rafael Blasco.

En concreto, la sentencia anula toda la zonificación del Parque Natural, que comprende "todos los ámbitos territoriales del parque, su régimen general de uso y gestión y los usos prohibidos en cada uno de ellos", según interpreta Acció Ecologista-Agró.

Modificaciones anuladas

Además, el fundamento noveno de la sentencia destroza todo el entramado legal con el que el Consell quiso modificar el régimen urbanístico vigente en La Albufera, con especial incidencia en dos aspectos concretos: las llamadas "áreas edificadas", que ahora no podrán ser consolidadas-regularizadas- por la edificación, y las actuaciones previstas en el entorno de Pinedo, El Palmar y el Perelló.

El PRUG ahora anulado parcialmente permitía la urbanización de 10, 17 hectáreas de las 21.000 que tiene el paraje. Este suelo "urbano" se repartía entre Pinedo (6,14 hectáreas), El Perelló (2 hectáreas) y El Palmar (2,03 hectáreas).

La Generalitat aseguró entonces que la urbanización de suelo protegido en Pinedo se justificaba en una "finalidad social"

Yolanda Monroig recordó en este sentido que una de las consecuencias "más directas de la sentencia es que las previsiones de la Revisión del Plan General de Valencia sobre edificación den Pinedo deberían quedar automáticamente anuladas".

El citado documento plantea la reclasificación de 69.171 metros cuadrados para la construcción de 345 viviendas.

Para la abogada de la organización ecologista, el Consell era "muy consciente" de que no podía plantear un Plan Rector de Uso y Gestión que contradijera los términos del PORN, porque eso sería ir contra un principio fundamental como es el de la prevalencia jurídica, "pero lo hicieron con una disposición derogatoria que ahora ha sido declarada nula por la sentencia".