La Audiencia de Valencia ha absuelto a un empresario al que un juzgado había condenado previamente por emplear a inmigrantes ilegales en su negocio y someterles a condiciones laborales pésimas, por considerar que no llegaba a esclavizarles y que no cometió un delito.

Francisco B. fue condenado en octubre de 2008 por el juzgado de lo Penal 2 de Valencia a dos años de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores por explotar en 2004 a nueve inmigrantes sin papeles, dos de ellos menores edad, pero interpuso un recurso de apelación que ahora ha sido estimado y que le absuelve de los hechos.

En la sentencia emitida por la Sección Cuarta, el tribunal considera probado, como también lo hizo el juzgado que condenó al empresario, que éste empleaba a esos inmigrantes en la industria textil que posee en Aielo de Malferit (Valencia) "sin contrato ni alta en la Seguridad Social".

Esas personas, de diferente nacionalidad, realizaban trabajos de plegado y empaquetado de sábanas, "unos a destajo y otros, por horas", y en condiciones de salario, vacaciones, horario, Seguridad Social y demás derechos laborales "inferiores a los relacionados legalmente a los trabajadores".

A pesar de estas consideraciones, el tribunal estima que el trabajo desarrollado por los empleados "no era penoso y se realizaba en un local amplio, sin que los trabajadores hubiesen manifestado queja alguna a la inspección actuante".

El fallo sí reconoce que el industrial empleó a súbditos extranjeros "sin permiso de trabajo y en condiciones que perjudicaban suprimían o restringían los derechos" que sí les reconocerían disposiciones legales, convenios colectivos o un contrato individual.

Por otro lado, apunta que no ha quedado acreditado que el procesado engañara a esas personas para que trabajaran para él pensando que lo hacían legalmente, ni que el hombre empleara fuerza o intimidación para ello.

Tampoco le consta que los empleados, que no comparecieron en el juicio, presentasen queja alguna ni que los acuerdos entre ellos y su jefe sobre el trabajo y las prestaciones económicas derivadas del mismo quedaran "por debajo del estándar mínimo que les hubiese correspondido de haber sido reclutados en forma legal".

Además, según recoge la sentencia, los únicos testigos que comparecieron en la vista oral (subinspectores de trabajo) declararon que "no constataron que el horario de los trabajadores fuese esclavizante", y que éstos les dijeron que "el trabajo no era pesado", que el local era "grande" y que "algunos no habían cobrado porque llevaban pocos días" empleados.

Con todo ello, el tribunal ha considerado que nada acredita que la relación entre los nueve inmigrantes sin papeles que trabajaban en esa industria textil y el empresario fuera "viciosa y, por demás, delictiva".