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Si la ponderación objetiva de méritos es práctica universal en los concursos y oposiciones convocados en toda la Administración pública -al menos sobre el papel- no existe ningún motivo aparente por el que esa especie de sacristía del Estado de Derecho que es el Consejo General General del Poder Judicial (CGPJ) haya de estar al margen del sistema. Y menos en un asunto tan delicado y medular para el funcionamiento de la Justicia como es el mecanismo por el que se designan los jueces y magistrados.

Hasta ahora, los procesos convocados para cubrir plazas se han resuelto aplicando méritos y capacidad de los aspirantes pero tamizados por el criterio de los vocales del órgano de gobierno de los jueces, que elige al ganador entre una terna de finalistas propuesta por la Comisión de Calificación. No es un mecanismo tan discrecional como la propia designación de los 20 vocales del CGPJ más el presidente -todos elegidos por el Congreso a propuesta de los partidos-pero tampoco es un mecanismo ejemplar, dado que, según diversas fuentes jurídicas consultadas, cobra enorme protagonismo la lucha de camarillas entre asociaciones profesionales de la judicatura o incluso se llega a ver la mano de los partidos políticos.

Para reducir el grado de polémica que siempre se genera con los nombramientos e intentar que se apliquen con mayor efectividad esos principios de mérito y capacidad en las designaciones, el Tribunal Supremo instó al Poder Judicial a dotarse de un reglamento para la designación de jueces y magistrados en el que estén perfectamente delimitados los sistemas de baremación que se seguirán para calificar a los pretendientes a una plaza. Ese borrador de reglamento fue remitido por el órgano de gobierno de los jueces a las principales asociaciones profesionales de la judicatura para que hicieran sus aportaciones.

Sentencia por Gómez Bermúdez

La decisión del Supremo se produjo a raíz de sentencias como la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que anuló el nombramiento de José Francisco Ceres como magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ valenciano al entender, como había planteado la magistrada María Ibáñez en su recurso, que no estaba motivado, que no se justificaban los motivos por los que Ceres era más idóneo para la plaza que el resto de los que optaban. Más allá de una apología "en abstracto" de su valía para el puesto al que aspiraba, el Supremo no encontró motivos concretos. El CGPJ decidió en un pleno el pasado 29 de enero designar por segunda vez a Ceres para el puesto que ocupa y los dos que quedaron finalistas en ese proceso, entre ellos María Ibáñez, volvieron a presentar recurso.

Entre las sentencias de anulación de nombramientos dictadas por el Supremo -no más de cinco- está la que revocó la designación del juez Javier Gómez Bermúdez para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El instructor de la causa de los atentados del 11-M tuvo que ser nombrado por segunda vez por el CGPJ, al igual que Ceres.

El primer paso ha

sido hacer entrevistas

El reglamento que ha de establecer los mecanismos de evaluación de los currículos de los aspirantes a una plaza de magistrado o juez no está en marcha, pero ya se han introducido cambios en la selección para cubrir los puestos. La primera novedad, introducida a instancias del Supremo, es la entrevista que, desde noviembre, realiza el pleno del CGPJ para conocer mejor a los pretendientes. Se aplica en los procesos de cobertura de plazas de presidentes de Audiencia Provincial, de TSJ o para puestos de órganos judiciales con capacidad de gestión. Esta prueba permite conocer la capacidad de expresarse y desenvolverse en público, una faceta importante, según fuentes jurídicas.