El Síndic de Greuges, José Cholbi, señala en una recomendación remitida el pasado 11 de agosto al Ayuntamiento de Sedaví respecto al ruido producido por los casales falleros, que "no hay que olvidar que la problemática del ruido afecta directamente a la salud de los vecinos, cuya protección garantiza el artículo 43.1 de la Constitución". Del mismo modo, advierte de que "también está en juego el derecho a una vivienda digna, establecido en el artículo 47 de la Carta Magna, que garantiza el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio".

De este modo, afirma que "las intromisiones sonoras constituyen una nueva fórmula de invasión del ámbito de la privacidad a la que toda persona tiene derecho a gozar libremente sin ningún tipo de limitación" y agrega que "el ruido afecta, por otra parte, al derecho constitucional a un medio ambiente adecuado, recogido en el artículo 45 de la Constitución". De esta forma, la institución se pronuncia de forma rotunda en torno a los problemas generados por numerosas actividades festivas que provocan asiduamente quejas de ciudadanos afectados por las mismas.

Molestias a una vecina

En esta caso, el Síndic de Greuges atiende la queja de una vecina de Sedaví por las molestias sufridas durante unas Fallas. La recomendación del Síndic al ayuntamiento se debe a las molestias que un casal del municipio causa a una vecina que vive en la misma calle en la que se ubica un local. El Síndic recomienda al gobierno municipal que "extreme" las medidas de inspección y de mediciones sobre niveles de emisión de ruidos para evitar problemas como el citado anteriormente. Así, aconseja al ayuntamiento que "vele" para que "tales incordios o molestias sean los mínimos" y que haga cumplir la Ley de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y la de Contaminación Acústica.

Del mismo modo, en el escrito, Cholbi insta a la administración local de Sedaví a "estudiar o analizar otras alternativas, soluciones o medidas transitorias que posibiliten la compatibilidad, tanto de la instalación del casal fallero como de poder acceder a los garajes de propiedad privada de los vecinos afectados por las instalaciones falleras" al quedar cortadas las calles durante las jornadas festivas.

En un escrito el ayuntamiento de Sedaví señala al Síndic que las festividades de las Fallas podrían incluirse en la excepción que la ley hace para los actos "culturales y festivos". Apunta que ha exigido a las fallas medidas para limitar los decibelios de la música y el horario de actos y señala que no ha recibido quejas como la planteada. En cuanto a los cortes de calles, el Ayuntamiento señala que en Sedaví se hacen durante menos días que en otras poblaciones y que las Fallas "difícilmente podrían existir si no se pudieran plantar los monumentos falleros, lo que exige el corte de la vía pública".

El Síndic considera que el consistorio "no ha cumplido eficazmente" con lo contemplado en la ley para estas situaciones "ya que conoce la superación" de los niveles de ruido "sin que haya tenido una reacción contundente para garantizar los derechos de los ciudadanos" afectados por el ruido. "Al contrario de los que sostiene el informe municipal" la actividad del casal fallero "queda en cualquier caso sujeta a la aplicación de la legislación valenciana en materia de contaminación acústica".

Acceso a los garajes

Respecto a la imposibilidad de la citada vecina para acceder a su garaje por el corte de las calles a consecuencias de la actividad del casal, el Síndic señala que "si bien es cierto que en comparación con otros municipios el tiempo de incidencia es mínimo" y que "todo acto de carácter lúdico puede causar algún inconveniente" el ayuntamiento "debe velar" para que sean los mínimos.

El Síndic de Greuges estima que "la prohibición de dicho acceso viene a constituir una limitación o restricción de un derecho subjetivo" como es "ser titular de una licencia municipal de vado, sin compensación alguna".

El Defensor del Pueblo valenciano da un plazo máximo de un mes al ayuntamiento para que le comunique si acepta estas consideraciones y si no es así explique sus razones para no aceptarlas.

La regulación de los casales, en el aire

Como ya adelantó este diario, el Consell ha dejado en manos de los ayuntamientos la regulación específica de los casales falleros para evitar conflicos judiciales entre vecinos y los falleros con la intención de poder compatibilizar el derecho al descanso con el ocio. Si hace unos meses el Consell hablaba de la catalogación de tres tipos de locales ahora desparecen y la regulación sigue en el aire hasta una próxima reunión.