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Técnicos a las órdenes del conseller de Medio Ambiente, Agua y Urbanismo, Juan Cotino, tienen en su mano el futuro del negocio que Sedesa, la empresa de la familia Cotino, proyecta en Llíria, donde a través de Residencial La Maymona, de la que forma parte también Bancaixa Habitat, prevé la construcción de más de 2.000 viviendas de lujo, campo de golf de 18 hoyos y un hotel.

La sección 1º de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) está a punto de pronunciarse sobre el recurso presentado por el Centro de Acuicultura Experimental (CAE) y la Agrupación de Interés Urbanístico (AIU) "Tos Pelat" pidiendo la anulación del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de 2 de julio de 2005 que aprobó "definitivamente" el Plan General de Llíria en los referente al Sector 28 "Coto Catalá".

Sin embargo, antes de pronunciarse, la sala espera una prueba solicitada por los demandantes y que la Conselleria de Medio Ambiente se resiste a entregar desde el 17 de octubre de 2008, lo que ha provocado que el abogado del CAE y la AIU "Tos Pelat" pida al tribunal que imponga la "sanción máxima" a la conselleria y, llegado el tercer apercibimiento consecutivo, "ponga los hechos en conocimiento de la fiscalía" por un posible delito de obstrucción a la justicia. En junio de 2007, el tribunal daba por concluido el periodo de prueba rechazando la mayoría de las peticiones presentadas por el CAE y la AIU. Sin embargo, en sus conclusiones, el abogado de los demandantes aludía a la desestimación de pruebas "relevantes" que de no admitirse podrían generar "indefensión" y justificar una petición de amparo al Tribunal Supremo reclamando el derecho a la tutela judicial efectiva.

Demora de un año

En especial, los demandantes solicitaban de la conselleria un informe del Servicio Forestal de fecha 7 de diciembre de 2004 en el que se dice que de las 123 hectareas incluidas en el Plan de Ordenación Forestal de la Generalitat Valenciana y clasificadas como Suelo No Urbanizable de Protección Forestal en el PGOU de Llíria de 1985 sólo se conservan 51 en el nuevo plan y el resto, hasta 123 hectáreas, "desaparecían" al ser calificadas como suelo urbanizable para dar cobertura al proyecto del Coto Catalá.

Otro informe similar aseguraba que en los proyectos para la zona del Coto Catalá "existían alternativas en suelo agrícola sin disminuir la superficie forestal de la zona". Sin embargo, estas alternativas nunca fueron aceptadas por los promotores, que habían pagado muy barato el suelo forestal antes de su reclasificación.

La decisión final de la comisión territorial de Urbanismo ignoró estos informes "negativos" que de acuerdo a la jurisprudencia y a la normativa existente harían inviable y probablemente ilegal -lo dirá el juzgado- la clasificación de los terrenos de no urbanizables de protección forestal a urbanizables.

Apercibimiento

El 17 de octubre de 2008 el juez pide estos informes a la conselleria sin resultado. El 17 de junio de 2009 reitera la petición "telegráficamente" y con "apercibimiento."

La conselleria remite un informe distinto al solicitado -se pedía el 1999.0176 y remitió uno de 2006.0304. Además, el informe solicitado era sobre suelo forestal, pero el juzgado recibió uno sobre vías pecuarias. Por último y no por ello menos llamativo, se pedía un informe que necesariamente tenía que ser anterior al acuerdo de la CTU de 2-06-2005 y el remitido por la conselleria era de 7-06-2007, dos años posterior a la decisión recurrida.

Al comprobar "la nula voluntad" de la conselleria de hacer entrega de estos informes, los denunciantes ofrecen copia de los mismos al juzgado el pasado 1 de septiembre y solicitan al juez que los requiera a Medio Ambiente "bajo apercibimiento" y "con imposición de la multa máxima" si la conselleria no los aporta antes de 10 días.

Y llegado a un tercer apericibimiento, concluyen, "se pongan los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas por cada incumplimiento del plazo".

Las obras del proyecto permanecen paralizadas por orden del TSJCV, aunque como consecuencia de otro recurso en el que el tribunal sólo ha atendido parcialmente las demandas cívico-ecologistas al admitir que la "adjudicación directa" a Residencial La Maimona es ilegal por cuanto "no estaba debidamente clasificada para contratar con la administración" y porque en la adjudicación del PAI aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Llíria se vulneraron "los principios de no discriminación y libre concurrencia", ya que se tramitó por la anterior Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. El TSJCV anuló la adjudicación y forzó la paralización de las obras sin entrar a valorar las denuncias sobre la reclasificación de suelo forestal protegido o la falta de informes arqueológicos y de disponibilidad de recursos hídricos que son objeto también de la actual demanda. Si no hay un vuelco judicial, Residencial La Maymona tendrá que reformular todo el proyecto y la Conselleria de Medio Ambiente decidirá. j. S.valencia