La reforma de la legislación urbanística que ha emprendido la Generalitat no se aplicará de forma retroactiva a los planes generales ni a la gestión urbanística. Pero sí que tendrá consecuencias en los planes urbanísticos que hayan reclasificado suelo rústico pero en los que aún no se ha movido una piedra. El borrador de la nueva ley prevé que caduquen al año de la entrada en vigor de la norma, si llega a aprobarse, y que los ayuntamientos puedan dar por "extinguidos" los contratos con los agentes urbanizadores. Aunque el PAI (programa de actuación integrada) reclasificatorio ya estuviera aprobado, el suelo podría volver a ser rústico, si así lo pide el ayuntamiento.

Este mecanismo de reversión o "desclasificación de terrenos por finalización del plazo previsto para la urbanización" se prevé en la disposición transitoria tercera del borrador de la Reforma de la Legislación Urbanística Valenciana. La medida es una especie de marcha atrás y una salida legal para los PAI que reclasificaban suelo rústico fuera del plan general (la mayoría) presentados en los años del tsunami urbanístico.

La disposición provocó ayer opiniones enfrentadas en fuentes del sector que aún digirien el borrador urbanístico. Hay quien opina que la medida puede "arruinar" a las empresas, promotores o entidades bancarias que han acumulado suelo (pagado a precio de oro) con la esperanza, o certeza, de que el suelo se iba a reclasificar y podría ejecutar el PAI. Otros expertos consultadas por Levante-EMV consideran que la medida "ataja de raiz las prácticas especulativas". Porque, aseguran, "existe el derecho pero también el deber de edificar. No se puede acumular suelo, presentar un PAI y no desarrollarlo con la esperanza de que los precios suban". La medida, explican, no sería "automática, simplemente se prevé que los ayuntamientos inicien un procedimiento para agilizar los planes aprobados que no se ejecutan".

La nueva ley podrá tener tres efectos sobre "los programas de actuación integrada de planes parciales reclasificatorios (de rústico a urbanizable) aprobados, en los que se hayan incumplido los plazos de ejecución". El primero será que "el contrato con el agente urbanizador quedará extinguido, así como todos los contratos vinculados al mismo". El ayuntamiento afectado "podrá optar, motivadamente, por llevar a cabo la actuación mediante cooperación o declarar extinguido el programa". En el caso de que se decida desistir de la reclasificación, "el ayuntamiento propondrá a la Conselleria de Urbanismo la pérdida de vigencia del plan parcial y de la modificación reclasificatoria del planeamiento general".

En el artículo 15 del borrador de la ley urbanística se especifica que "los planes de desarrollo del planeamiento general caducarán por ministerio de la ley si en el plazo de un año desde su entrada en vigor no se ha dado inicio" al PAI por parte del ayuntamiento o el promotor. Un año es un plazo muy corto, opinan fuentes del sector, que consideran "un pequeño patinazo" esta medida que aún puede corregirse. La LUV prevé ahora (artículo 143.1) multas o resolución del contrato tras seis meses consecutivos o 9 alternativos de inactividad al iniciar un PAI.