El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) a pagar un total de 420.000 euros a un concesionario de automóviles por los "daños y perjuicios por pérdidas" que le ocasionaron unas obras de construcción del metro de Valencia.

La Sala de lo Civil del TS estima así el recurso de casación interpuesto por Automóviles Bertolín contra una sentencia de 2005 de la Audiencia de Valencia, la casa y anula y repone el fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Valencia de ese mismo año, que estimaba la demanda formulada por la mercantil y condenaba a FGV a pagarle 419.283,32 euros.

El concesionario denunció en su momento que unas obras del suburbano que comenzaron en marzo de 2001 y acabaron en diciembre de 2002 "impidieron el acceso normal a la exposición de los vehículos y al taller de reparaciones", instalaciones ubicadas en la calle Amadeo de Saboya.

La empresa reclamó por ello a FGV las pérdidas por lo que, a su juicio, había dejado de vender durante el periodo de obras, por "la no realización del plan de actuación comercial", la renta del local que debió pagar, que "fue infrautilizado esos meses", y otros gastos.

El juzgado de Primera Instancia Número 3 de Valencia estimó la demanda en abril de 2005, a pesar de la prescripción de los hechos juzgados alegada por la demandada, por entender que la acción judicial no pudo ejercitarse hasta la finalización definitiva de las obras, en diciembre de 2002.

Consideró asimismo que la empresa no hizo dejación en ningún caso de su derecho, puesto que reclamó a la Administración pública y, a la vez, el expediente fue comunicado a FGV, "quien estuvo en todo momento al corriente y a quien se le remitió una vez finalizado".

Ferrocarrils presentó por su parte un recurso de apelación ante la Audiencia de Valencia en noviembre de 2005, que estimó su iniciativa.

Concluyó que la empresa pública "no tiene responsabilidad por el resultado de la obra, por cuanto ejecuta para la Administración, en virtud de un programa aprobado, no alegando siquiera el actor el incumplimiento de las previsiones de la actuación".

No obstante, Automóviles Bertolín presentó un recurso de casación ante el TS, que ahora ha admitido la demanda y condena finalmente a FGV a pagar a la mercantil la cantidad demandada.

El tribunal subraya que la demandante interpuso una reclamación frente a la Administración competente en materia de obras públicas, de modo que, de acuerdo con la legislación relativa a contratos de las administraciones públicas, "el requerimiento al órgano de contratación interrumpe el plazo de prescripción de la acción".

Apunta también que quien efectuaba las obras -FGV- es una empresa creada legislativamente por ley de la Comunitat Valenciana y sometida a las normas de derecho privado de acuerdo con su ley reguladora, "por lo que Automóviles Bertolín, interpuso la demanda en la vía civil".

Concluye que, en todo caso, la acción no estaba prescrita cuando se demandó a FGV "porque se había interrumpido la prescripción".

Añade que, por tratarse de daños continuados, hay que considerar que el "dies a quo" para el comienzo de la prescripción es el mes de diciembre de 2002, en que acabaron todos los trabajos de construcción del metro en la zona donde están situados los locales de la mercantil.