Las críticas a los requisitos que había impuesto la Conselleria de Educación a determinados padres de alumnos para la obtención de becas de comedor escolar le han forzado a una rectificación. Pocos días después de publicar la orden reguladora del servicio en los colegios de la C. Valenciana y la resolución para la tramitación de las ayudas, la dirección general de Centros emite unas instrucciones aclaratorias. Dos de los aspectos más polémicos han sido suavizados: la determinación de la renta familiar y la acreditación de la circunstancia de familia monoparental.

El exceso de celo de esta dirección para evitar posibles trampas y que se beneficiaran quienes no reúnen las bases supuso la elaboración de una farragosa normativa muy cuestionada por directores de centros y personal municipal, como adelantó Levante-EMV.

Así, la familia monoparental ya no se verá obligada a ser observada por un funcionario en su propia casa para que certifique su condición de persona sin pareja. Bastará con "el libro de familia, certificado de defunción en caso de viudedad o sentencia firme de separación o divorcio, y certificado municipal de residencia familiar, que es la denominación del certificado que, al parecer, ha sustituído al de convivencia, al menos en los ayuntamientos de gran tamaño" señalan las nuevas instrucciones.

En cuanto al informe de servicios sociales "éste sólo podrá ser aportado en el caso de que estos servicios municipales se encuentren efectuando un seguimiento de la familia por motivos sociales, resultando imposible su aportación cuando la familia es completamente desconocida" para este personal, señala el texto modificado.

Esta redacción dista mucho de la original, en la que se exigía "acreditar fehacientemente", con certificado municipal de convivencia o informe de los servicios sociales, además de la otra documentación (libro de familia...) el ser familia monoparental porque, en caso de convivir con otra persona "con la que mantenga una relación afectiva, aunque no esté regularizada", le excluye de tal condición.

Del informe de servicios sociales por renta de la familia no sujeta a IRPF, las instrucciones señalan que "debe interpretarse que podrá ser aportado cuando la familia, careciendo efectivamente de otros ingresos, esté recibiendo ayuda de estos organismos. En caso de no poder justificar el origen de sus ingresos y de las ayudas no tendrá puntuación en concepto de renta".

No obstante, se afirma que los servicios sociales de varios ayuntamientos han manifestado que colaborarán con el centro cuando sepan de situaciones concretas.