Un escrito de la Fiscalía revela que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana tuvo en su poder las grabaciones que favorecen al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, pero decidió no incorporarlas a la causa de los trajes. El documento, que forma parte del sumario del caso Gürtel, lleva la firma del teniente fiscal del Tribunal Supremo y constata que las pruebas que el Consell considera exculpatorias para el jefe del Consell en la causa que se sigue contra él por un presunto delito de cohecho impropio formaban parte de la abultada documentación que el juez Garzón envió a Valencia en marzo de 2009.

Las escuchas, que el pasado mes de marzo fueron declaradas ilegales por el Supremo, fueron realizadas por orden de Garzón a los cabecillas de la trama y a sus abogados en la prisión de Soto del Real. Entre las conversaciones intervenidas por la policía, figuran varias en las que tanto el líder de la trama, Francisco Correa, como su segundo de a bordo, Pablo Crespo, se refieren a los presuntos regalos en forma de trajes al jefe del Consell. Ambos, en conversaciones con los abogados, rechazan la hipótesis de que la empresa Orange Market, con la que la trama operaba en la Comunitat Valenciana, hubiera pagado las prendas que al jefe del Consell encargó a las tiendas de Milano y Forever Young.

Estas grabaciones, sin embargo, no fueron incorporadas a la causa que instruyó el magistrado José Flors, por lo que ninguna de las partes personadas en el proceso -incluida la defensa del presidente- tuvo conocimiento de las mismas hasta que el juez instructor del caso en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Antonio Pedreira, ordenó el primer levantamiento del sumario en octubre de 2009. En ese momento, la sala del TSJ de Valencia, que preside Juan Luis de la Rúa, ya había archivado el auto de Flors en el que se abría el procedimiento del jurado al considerar que Camps no había demostrado que se pagó los trajes. Sin embargo, la causa fue reabierta por el Tribunal Supremo el pasado día 12 de mayo al aceptar el recurso presentado por el PSPV y la Fiscalía General del Estado.

El Consell y el propio Camps se han quejado en numerosas ocasiones de la indefensión que, en su opinión, supuso para el presidente no contar en su momento con estas grabaciones que consideran claves para su exculpación. Su propósito es incorporarlas en la causa como elementos probatorios cuando Flors reanude la instrucción.

El escrito del fiscal del Tribunal Supremo al que ha tenido acceso Levante-EMV da una nueva dimensión a la polémicas grabaciones en la cárcel, ya que revelan que fue decisión del TSJ de Valencia excluirlas de la causa. Así lo dejó dicho el fiscal del Supremo el pasado mes de marzo en su contestación a un recurso presentado por Ignacio Peláez Marqués, abogado del empresario José Luis Ulibarri (también imputado en el caso Gürtel), a cuenta de la querella contra Garzón por las escuchas ilegales. Peláez denunció irregularidades en la tramitación de la pieza de intervención de comunicaciones en la cárcel y acusó al juez de no haber enviado las escucha al TSJCV, un extremo que el fiscal estima "manifiestamente inveraz". Y da datos. Se remonta al auto del 5 de marzo del juzgado central de instrucción de la Audiencia Nacional de inhibición a favor de los altos tribunales de Madrid y Valencia a los que se remitió "copia íntegra" de las diligencias previas "a fin de que pudieran seleccionar aquellas actuaciones que consideraran relevantes para la asunción de la competencia y la investigación de los hechos".

La remisión de la documentación se hizo en dos fases; el 13 y el 20 de marzo. Con la segunda entrega llegó, según el fiscal, la copia de la pieza de la intervención de las comunicaciones, así como otros tomos. La documentación fue recibida por los dos tribunales el 20 de marzo, según consta en los oficios remisorios. El fiscal niega que el tomo de las escuchas se retuviera interesadamente, como afirmaba Peláez en su querella. "Fue, por tanto, -afirma el fiscal- decisión del TSJ de Valencia no incorporar las referidas transcripciones -los supuestos elementos exculpatorios-a las que posteriormente serían sus diligencias previas, igual que hizo con otras numerosas actuaciones".