El fallo del Tribunal Constitucional (TC) en torno al Estatut avaló ayer la voluntad de la Generalitat de participar en la decisión de las políticas hídricas que afecten a la región, y desestimó así los recursos que habían presentado comunidades autónomas como Murcia y Valencia por entender que Cataluña pretendía blindarse ante un futuro trasvase de agua desde el Ebro.

De este modo, la Generalitat deberá emitir un "informe preceptivo" para cualquier propuesta de trasvase, y asimismo podrá participar en la planificación hidrológica de los ríos "que pasen o finalicen" en Cataluña, tal y como ya fijaba el Estatut.

El fallo emitido por el TC no cuestiona la constitucionalidad ni interpreta el artículo 117 de la norma catalana, el que hace referencia al agua, y acepta así que Cataluña participe en la ejecución de los acuerdos en materia hidráulica que se adopten en el seno del Estado y en la definición de los mismos.

De igual modo, la Generalitat tendrá la competencia ejecutiva en la protección y saneamiento de los ríos, en la explotación de las obras de titularidad estatal que se decidan, y las facultades de policía del dominio hidráulico.

El fallo del TC blinda la "competencia exclusiva" en lo referente a las cuencas internas, en las que la Generalitat será autónoma para administrar sus ríos y recursos hídricos.

La sentencia del TC sobre el Estatuto catalán supone un jarro de agua fría en la pretensión del Consell de validar jurídicamente las reclamaciones hídricas de la Generalitat pero en cambio le da la razón en parte de sus quejas sobre los artículos del texto catalán sobre la financiación autonómica. El TC considera inconstitucional el artículo 206 recurrido por el Consell sobre participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.

El Consell se opuso a esta regulación al entender que suponía imponer unilateralmente al resto de comunidad autónomas los recursos que se reciben del Estado. No obstante, no ha prosperado su reclamación ante el alto tribunal en la cláusula que blinda para Cataluña inversiones del Estado en función del producto interior bruto. Sobre este último aspecto se pronuncia el Tribunal Constitucional en el sentido de que el artículo relativo a las inversiones no vincula al Estado.

El 19 de octubre de 2006 la Generalitat Valenciana recurrió aspectos relativos al Archivo de la Corona y los recursos hídricos, así como el modelo de financiación incorporado al Estatuto de Cataluña porque atentaba, según el Consell, contra la solidaridad autonómica.