El Tribunal Supremo acaba de dar un espaldarazo al derecho a la información en pleno debate sobre si es conveniente que se difundan las imágenes de los detenidos, en la conocida como pena del telediario. El alto tribunal ha anulado una condena contra Televisión Española por difundir el rostro de un acusado de matar a su mujer en Valencia que fue absuelto.

Los magistrados advierten de que las imágenes del procesado se obtuvieron "lícitamente en el ejercicio de la función periodística" de informar. El caso va más allá porque TVE emitió la noticia cuando el acusado ya había sido absuelto y, a pesar de ello, el Supremo entiende que la cadena pública está amparada por el derecho a la información.

El demandante estuvo acusado de lanzar a su esposa desde un séptimo piso de un edificio en obras en Valencia el 19 de octubre de 1999. Los medios de comunicación difundieron ampliamente la noticia. El procesado fue juzgado por un tribunal del jurado en la Audiencia de Valencia, que lo declaró inocente. La sala de lo Penal del Supremo confirmó la sentencia absolutoria el 3 de abril de 2003.

Un año después, los informativos de Televisión Española utilizaron brevemente las imágenes de archivo del demandante en una pieza sobre la entrada en vigor de la ley integral contra la violencia machista. En la noticia se le veía esposado y conducido por la policía poco después de la muerte de su mujer. El denunciante presentó una demanda al considerar que se había producido una intromisión en su derecho al honor y reclamó a Televisión Española un millón y medio de euros de compensación.

Indemnización

El juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia falló en contra de TVE y la condenó a indemnizar al demandante con 60.000 euros. La Audiencia Provincial de Valencia ratificó la condena. Los magistrados de la Audiencia de Valencia llegaron a la conclusión de que sí se había producido una intromisión en el derecho al honor aunque las imágenes se emitieron brevemente, el locutor no identificó al demandante y estaban basadas en una información veraz.

La Audiencia subrayó que las imágenes del demandante no tenían nada que ver con la información que se estaba suministrado, pero provocaron en el espectador la convicción de que los hechos tenían relación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado los argumentos del juez de primera instancia y de la Audiencia de Valencia. El fallo recuerda que Televisión Española obtuvo las imágenes del demandante lícitamente y se hallaban en sus archivos desde que se produjo su detención como presunto autor de la muerte de su esposa.

El Supremo destaca que la televisión pública actuó con la confianza de que no vulneraba la legalidad por reproducir unas imágenes que, en su momento, fueron emitidas lícitamente "pese a que el interesado gozaba lógicamente del derecho a la presunción de inocencia".

Círculo cercano

La sentencia recuerda que tanto la detención del demandante como su posterior absolución fueron objeto de una "una muy amplia información periodística con abundancia de imágenes". Los magistrados sostienen que todo el círculo de personas que podía conocer su identidad quedó perfectamente informado de su detención y absolución. El fallo concluye que la noticia le pudo causar una molestia pero en absoluto supuso "un atentado a su honor".

Además, insiste en que la captación de las imágenes estaban protegidas "por la relevancia pública e interés de la noticia".