La Declaración de Impacto Ambiental y la Declaración de Interés Comunitario para la planta solar termoeléctrica de Villena se concedieron antes de que quedaran resueltos en el expediente algunas de las objeciones que los funcionarios plantearon durante la tramitación del expediente.

La central termosolar, cuya tramitación se inició formalmente en noviembre de 2006, está proyectada sobre 2,5 millones de metros cuadrados del paraje de Alhorines, en Villena, del los que aproximadamente un 10% -256.093 metros cuadrados- son propiedad -compartida con otros tres hermanos- del que desde diciembre de 2007 es jefe del área de Urbanismo de la Generalitat y desde noviembre de 2008 director general de Urbanismo, José María Selva Ros, sin que conste que se haya apartado del expediente como marca la ley de Incompatibilidades.

El expediente de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)-paso previo y vinculante para la obtención de la Declaración de Interés Comunitario-no dio respuesta a algunas de las incertidumbres planteadas por los funcionarios.

Cabe recordar que la DIA trata de acreditar con decenas de informes de distintas administraciones que se puede poner en marcha un proyecto de esas características en suelo no apto inicialmentepara desarrollar otra actividad que no sea la agrícola.

Así, no consta en el expediente que se solicitara a la Confederación Hidrográfica del Júcar la disponibilidad de recursos hídricos, pese a que lo exige la Ley de la Comunidad Valenciana de Ordenación del Territorio. Sin embargo, la DIA, en su descripción del proyecto admite que "las necesidades totales de agua , en la central solar, serán de 375.320 metros cúbicos anuales"-casi las de un campo de golf- y añade, más adelante, que "no queda justificado en el proyecto el origen de los recursos hídricos".

De obligado cumplimiento

La DIA "supedita" la ejecución de proyecto al "cumplimiento" de diversos "condicionantes"... que "deberán ser solventados previamente a la obtención de la Declaración de Interés Comunitario, así como a la obtención del informe que debe emitir la Dirección General del Paisaje.

Entre estos condicionantes inexcusables y previos a la DIC figura el de "obtener el informe de la Conselleria d Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural de acuerdo con el art. 11 de la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano". Es decirse exige el preceptivo informe que emite Cultura y sin el que es posible obtener licencias para el proyecto.

Sin embargo, en la Declaración de Interés Comunitario, que supuestamente no se puede obtener sin el informe de Cultura, se reconoce que no se cuenta con este informe. Lo que hace Urbanismo, en lugar de aplazar la DIC, es otorgarla y dejar que sea el promotor quien obtenga el informe de la Conselleria de Cultura, aunque fuera del control de la Conselleria de Medio Ambiente.

En otro apartado figura un condicionamiento impuesto por la dirección general del Paisaje relativo a una masía enclavada en el paraje y conocida como la Casa del Pájaro. Dice respecto a la casa que "se estará a los dispuesto en el preceptivo informe de la Conselleria de Cultura a emitir en la Declaración de Impacto Ambiental"- que no se obtuvo-, y añade, que en el caso de que dicho informe determinará la catalogación cultural de esta casa - Casa del Pájaro - "Declarala misma debería dejarse fuera de la actuación , preservando su entorno inmediato". Aquí es Urbanismo directamente quien debería "controlar" la emisión previa del citado informe y, sin embargo, se otorga la DIC diciéndole al promotor que no empiece las obras hasta que no tenga el informe, lo que representa un incumplimiento de la DIA.