El Tribunal Constitucional ha limitado la aplicación de la justicia militar en la Guardia Civil a los casos en los que los agentes estén integrados en unidades del Ejército o cumplan misiones de carácter castrense, según recoge una sentencia a la que ha tenido acceso en exclusiva Levante-EMV. La decisión, calificada de "histórica" por la principal asociación de guardias civiles, cierra definitivamente la imposición de la justicia militar en la Guardia Civil cuando los agentes cumplen funciones policiales.

Los magistrados han corregido al Supremo que insistía en utilizar el Código Penal Militar a pesar de la reforma legal de 2007 que establece que los guardias deben ser juzgados por el Código Penal de los civiles salvo en los supuestos de tiempos de guerra, vigencia del estado de sitio, cumplimiento de misiones de carácter militar o integración en unidades del Ejército. Un ejemplo de que el cambio legal no se estaba aplicando es el juicio que dentro de dos semanas ha señalado un tribunal militar en Valencia contra un agente que se enfrenta a ocho meses de cárcel por propinar una bofetada a su sargento en la Comandancia de Alicante.

El abogado Luis Santamaría, que acaba de recibir la notificación del fallo del Constitucional, incide en que la decisión "zanja las dudas sobre la jurisdicción militar. El Constitucional contradice al Supremo. Los jueces van a tener que someterse a esta sentencia, que supone el fin de la doble jurisdicción porque los agentes sólo están integrados en unidades militares de forma excepcional" cuando cumplen misiones de paz en países en conflicto como Afganistán. Santamaría, que es un especialista en justicia castrense, destacó que es una decisión "muy importante para los derechos de los agentes".

El caso que acaba de fallar el Constitucional es sobre un agente destinado en Altea que intentó cobrar el coste de una noche de hotel en Picanya porque por la mañana tenía que estar en Valencia a pesar de que en realidad pernoctó en la Marina Baixa. El tribunal militar de Valencia impuso al agente tres días de arresto cuando un policía nacional sólo habría sido castigado con una sanción administrativa por la misma falta.

El fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, informó personalmente en este caso a favor de la aplicación del Código Penal civil. Conde Pumpido subrayó que la Guardia Civil está desvinculada de las Fuerzas Armadas. El informe del fiscal general recoge que aun reconociendo el carácter castrense del cuerpo "con una estructura militar y en el que los principios de jerarquía, subordinación y restablecimiento del orden son trascendentes, la Guardia Civil opera bajo el mando del Ministerio del Interior con funciones policiales".

Tribunal Europeo

Según la sentencia, la Constitución impide "a las autoridades o mandos de la Guardia Civil" imponer a los agentes "sanciones que impliquen la privación de libertad cuando se trate de actuaciones desarrolladas dentro del ámbito de las funciones policiales que las ley les encomienda". Los magistrados del Constitucional advierten de que España está obligada a cumplir una una resolución del Tribunal Europeo de Derechos del Hombre que establece que los arrestos en la Guardia Civil sólo los puede dictar "un tribunal competente que goce de independencia con respecto a la Administración y en un procedimiento seguido con las debidas garantías".

Manuel Martínez, portavoz de la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Alicante, declaró ayer que el fallo del Constitucional supone un "gran avance para los agentes. Por fin se cierra la puerta a las condenas por la jurisdicción militar. Es una decisión histórica".