Primero, y para evitar confusiones, ¿qué es un símbolo religioso?

Podemos definirlo a partir de su raíz griega, sumbalein, como "algo que une, que comparte la gente". Pero, al mismo tiempo, es algo que en las sociedades multiculturales divide, es decir, diabalein, a comunidades y confesiones que se reconocen en símbolos religiosos diferentes. Son las dos caras de un símbolo religioso en el nuevo contexto multicultural.

En las sociedades actuales, los símbolos religiosos desunen más que unenÉ

Sí, es verdad. Hoy los símbolos religiosos dividen a las sociedades y ahí el Derecho puede jugar un papel muy importante. Los derechos fundamentales de igualdad, libertad, seguridad y, sobre todo, laicidad, interpretada de forma inclusiva, son los principios que pueden ayudarnos a unir y a no imponer nuestros valores.

¿Considera que el Derecho ha de regular la presencia de los símbolos en el espacio público?

Hay símbolos religiosos que no necesitan una regulación porque son la expresión de una libertad religiosa que nuestro ordenamiento jurídico reconoce. Es decir: hay símbolos religiosos que no crean ningún conflicto y símbolos que sí lo crean.

Razóneme por qué sí o por qué no deben permitirse estos símbolos religiosos en el espacio público. Empecemos por el "burka".

El burka no puede ser usado. Pero cuidado: no se necesita una ley específica que lo condene, como estamos viendo en muchos lugares, porque el burka ya encuentra muchas normas que lo prohíben, como el principio de seguridad pública [por no reconocer a la persona que lo lleva] o la discriminación que confiere a las mujeres que visten esta prenda. Tampoco se puede llevar a la escuela una kirpan [la espada ceremonial usada por los musulmanes sij] porque atenta contra la seguridad.

¿Y el velo islámico o "hijab"?

El hijab, que mantiene reconocible la cara de la persona, es la manifestación de una libertad religiosa que no origina problema.

¿Y los hábitos que visten sacerdotes y monjas por la calle?

Tampoco son un problema, porque las monjas y los sacerdotes no representan el espacio público ni el Estado laico. Representan una confesión, una religión.

¿Y los crucifijos en las aulas?

Deberían ser quitados de las escuelas públicas por el mismo principio: es una expresión del Estado. Y si el Estado debe someterse al principio de laicidad, las paredes deben estar blancas. Las otras propuestas, que por ejemplo piden que estén todos los símbolos religiosos que pidan los alumnos, no me convencen. Creo que no asegura la libertad de las minorías.

¿Y los crucifijos o las vírgenes que muchas personas llevan colgando de una cadena o collar?

Eso no supone ningún problema, porque son personas individuales que quieren expresar su religiosidad de ese modo y que no van a hacer daño a nadie ni a limitar las libertades religiosas de los demás. Aquí lo importante es que el Estado tiene que garantizar igual espacio para todas las religiones y, además, para quien no se reconoce en ninguna religión.

¿El principio de laicidad ha de imperar sobre los demás?

La laicidad debe ser interpretada junto a otros principios fundamentales como la igualdad o la libertad. Pero el principio de laicidad puede ser un instrumento muy útil para garantizar el pluralismo cultural y religioso que caracteriza a nuestras sociedades.

¿Y cómo ha de actuar la justicia?

Los conflictos con los símbolos religiosos serán tratados de forma jurisprudencial más que legislativa. Es decir, caso por caso, y no de forma rígida. Y un papel importante lo ha de jugar la Unión Europea para regular y dar unos principios básicos y comunes a los países europeos.

En el fondo, ¿el problema es el símbolo religioso o que sea de una religión diferente a la que predominaba hasta ahora?

El símbolo religioso no es un problema en sí mismo, sino que esconde problemas más complejos. En el fondo, aluden al miedo que las sociedades europeas todavía tienen al hecho de que gente de otras culturas venga a nuestra sociedad para quedarse a vivir en ella. Por eso vemos que en paralelo a la prohibición del burka se quieren delimitar espacios para el crucifijo como símbolo cultural e identitario antes que religioso. Pero la dimensión social y cultural no es la dimensión jurídica. El Derecho no puede englobar en sus instrumentos y principios un discurso como el que implica asegurar que el crucifijo es un símbolo cultural. Eso es bastante peligroso.

Por tanto, pide la ausencia de símbolos religiosos en los sitios que dependan del poder público.

En mi concepción, el poder público no puede poner símbolos religiosos en los espacios públicos. Pero ello no significa que los alumnos no puedan acudir a las aulas vestidos con prendas religiosas, porque ellos no representan al poder público. Mientras estos símbolos no sean contrarios a algunos principios fundamentales del ordenamiento, los alumnos pueden entrar en las escuelas con sus símbolos religiosos. Con cruces al cuello o con un hijab que le mantenga descubierta la cara. Pero el aula de la escuela o el tribunal no debe tener símbolos religiosos.

Porque discriminaría a los ateos o a los grupos de otras religiones que se incorporan a la sociedadÉ

Exacto. Ése es un primer paso hacia una manera diferente de ver las sociedades multiculturales y los conflictos entre religiones.