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La verdad de la calle es una; la política, otra, y, en tercer lugar está la verdad judicial. Que esta última sea propicia es la aspiración de todo político que, como instigador de una denuncia o querella o como acusado, se ve envuelto en una causa. Son muchos los casos en los que por motivos ajenos al fondo del asunto, los políticos se libran incluso del juicio. No se considera la culpabilidad o inocencia, simplemente se decreta esta última por razones de continente ajenas al contenido. La anulación de grabaciones (caso Naseiro o caso Blasco), el incumplimiento de un trámite por parte de la Agencia Tributaria (caso Terra Mítica), la prescripción de los delitos presuntamente cometidos (cuatro de los cinco supuestos delitos fiscales en el caso Fabra) o un defecto en una citación (en una de las ramas del caso Orihuela) son algunas de las circunstancias que han eximido a ilustres políticos de cualquier culpa judicial.

En otros casos, como el que afecta al portavoz del PSPV, Ángel Luna, la acusación ha naufragado. La denuncia del PP se cimentaba en inexactitudes, tal como dejó constancia el juez del TSJ Juan Climent. En segundo lugar, el cohecho que se le imputaba carecía de sentido porque cuando Luna acometió las obras en su casa no era autoridad. Y para rematar los argumentos, el TSJ apunta que en todo caso el supuesto delito habría prescrito.

Si hay un asunto paradigmático de político que, lejos de ver truncada su carrera, las dificultades se convirtieron en trampolín al anularse el proceso ese fue el que situó a Rafael Blasco contra las cuerdas.

El TSJ invalidó las cintas

El actual conseller de Solidaridad y Ciudadanía y otras cinco personas se sentaron en el banquillo de los acusados en el asunto que pasó a la historia negra de la política valenciana como caso Blasco. En diciembre de 1989, la entonces directora general de Urbanismo, Blanca Blanquer, denunció ante Fiscalía a dos funcionarios de la Coput (entonces dirigida por Blasco) por ofrecerse a reclasificar suelo en las Salinas de Calp a cambio de 500 millones de pesetas.

El pinchazo de los teléfonos de la conselleria destapó un posible amaño en la venta de un solar del Ivvsa en Paterna. El escándalo llevó a Joan Lerma a destituir a su conseller de Urbanismo. El juez instructor del caso, Juan Climent, dio por buenas las grabaciones (18 de mayo de 1990), pero la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, de la que ya formaba parte también Juan Montero, absolvió a todos los acusados al anular, en julio de 1991, las grabaciones como prueba al entender que el juez autorizó los pinchazos telefónicos vulnerando derechos ciudadanos.

Parecidas circunstancias se dieron cuando un año después, en julio de 1992, el Tribunal Supremo invalidó las cintas del caso Naseiro y ordenó su destrucción porque la intervención del teléfono del despacho de Rafael Palop (abogado hermano del entonces concejal de AP Salvador Palop) fue autorizada por el juez persiguiendo un delito de narcotráfico, distinto al que, a raíz de la audición de las cintas, fue objeto de la causa: una presunta financiación ilegal del PP, con la sociedad Futuro Financiero como epicentro.

La anulación de las cintas segó la carrera de un ambicioso juez llamado Luis Manglano, pero no cortó el camino al estrellato de un prometedor Eduardo Zaplana. El ex presidente no estuvo procesado, pero en las grabaciones invalidadas proclamó que necesitaba mucho dinero mientras trajinaba con Palop una "comisioncita". El ex presidente de la Generalitat también se vio envuelto colateralmente en el escándalo del caso Terra Mítica. En una de las ramas se investigaba un supuesto fraude de 4,5 millones en el IVA y el impuesto de sociedades. El Juzgado de número 3 de Valencia archivó la causa y la Audiencia de Valencia ratificó la nulidad amparándose en que la Agencia Tributaria no dio trámite previo de audiencia a Terra Mítica -como preveía la Ley General Tributaria- antes de elevar la denuncia a Fiscalía. El segundo error de la Administración que contribuyó a que se echara tierra sobre el asunto lo cometió la Abogacía del Estado, al no contestar, como sí hicieron las otras partes, al recurso que se planteó contra el archivo. Al letrado del Estado se le pasó el plazo. Literalmente.

Más chocante resultó la suspensión del juicio por difusión de la grabación que dio pie al caso Orihuela, con sus dieciséis variantes, y que, con el tiempo, devino germen del caso Brugal. El ex alcalde de Orihuela José Manuel Medina se querelló por calumnias contra el ex interventor, José Manuel Espinosa, quien en un vídeo daba cuenta de numerosas irregularidades urbanísticas. Tras cinco años de instrucción y dos horas de vista oral, el abogado de la defensa se percató de que uno de los denunciados no había sido citado. El error obligó a rebobinar todo el procedimiento y a aplazarlo sine die.

La cambiante doctrina

de la prescripción

Cuatro de los cinco delitos fiscales presuntamente cometidos por Carlos Fabra y su esposa, María Amparo Fernández, han prescrito, según la Audiencia Provincial de Castelló. Justo el más viejo en el tiempo, el que afecta al ejercicio de 1999, se mantiene vivo en el juzgado porque es el único investigado a raíz de una denuncia de la Agencia Tributaria. Para determinar cuándo el plazo de la prescripción deja de correr hay que dilucidar si se cuenta desde la interposición de denuncia o desde que ésta es admitida a trámite. Y, en segundo lugar, hay que aclarar qué se entiende por denuncia. En la causa contra Fabra la solicitud del juez del caso de una pericial parece que no ha sido considerado suficiente, pese a que en las pesquisas se hallaron más de tres millones de euros de ingresos sin justificar. La doctrina ha ido cambiando. El todopoderoso presidente del Banco Santander, Emilio Botin, tuvo la suerte de que el Supremo determinó la prescripción,

al exigir la admisión a trámite de la denuncia para considerarla como tal. El Constitucional cambió después ese criterio.