Las autoridades públicas y los funcionarios que se ven envueltos en procesos penales como consecuencia del cargo que ocupan tienen la obligación legal de rascarse el bolsillo desde el momento en que el abogado les pide una provisión de fondos. Es la conclusión a la que llegan diversos expertos consultados por este diario, a raíz de la polémica que siempre se suscita cuando un cargo público es objeto de una denuncia y se ve sometido a una investigación judicial.

El último ejemplo de esta controversia se ha vivido esta semana en Aldaia, cuya alcaldesa, la socialista Empar Navarro, está envuelta en una querella por prevaricación interpuesta por el PP local por un convenio urbanístico. Navarro ha contratado al penalista Javier Boix, el mismo que defiende al presidente Francisco Camps o al titular de la Diputación de Castelló, Carlos Fabra. Su homólogo en Alicante, José Joaquín Ripoll, está también poliimputado, en su caso en el escándalo Brugal. El alcalde popular de Massamagrell, Miguel Bailach, los ex primeros ediles de la Pobla de Farnals José Vicente Sanchis y José Manuel Peralta, o el alcalde de Mislata, Manuel Corredera (PP), son algunos de los que están en los tribunales por asuntos urbanísticos.

Fuentes jurídicas explicaron a este diario que cuando los hechos son ajenos a las funciones propias del cargo o el funcionario, es obvio que el querellado ha de asumir el coste del abogado. Más aún si se trata de asuntos privados. El problema radica, en las conductas en el ejercicio del puesto político o funcionarial. De entrada, en ese caso, tanto el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007) como el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril. Si embargo, ese ejercicio del cargo "no excluye la comisión de delitos y en ese caso queda desvestido de su protección como funcionario o autoridad". Esto es, "no goza de la protección que el ordenamiento jurídico le concede".

Presunción de inocencia

¿Y dónde queda la presunción de inocencia? "Es cierto que a la autoridad y funcionario le asiste la presunción de inocencia", pero, advierte un penalista, "la imputación [formal] es un acto jurisdiccional en el que se han evaluado la concurrencia de indicios racionales de criminalidad". Por ello esa función desarrollada como funcionario o autoridad "queda congelada al ponerse en cuestión y se suspende así la protección dispensada por el ordenamiento". Pagar los servicios jurídicos o poner a disposición del político o funcionario los de la Administración "podría ser constitutivo de un delito de malversación si resultase condenado", dicen las mismas fuentes. Sólo cuando hay archivo o absolución el querellado tiene "derecho a que se pongan todos los medios para defenderle". Esto es, se le deberá reembolsar la minuta adelantada. En procesos penales es raro que la condena acarree asumir las costas procesales de las dos partes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sostenido que no cabe anticipar el pago del letrado. En una sentencia de 4 de febrero de 2002, avisa de que la Administración sólo asumirá la indemnización de esos gastos cuando concurran tres circunstancias: que sea por una actuación "en cumplimiento de sus funciones", que esa "intervención no se haya llevado a cabo con abuso o desviación de poder" y cuando haya archivo o absolución. "De haberse contraído responsabilidad criminal, no puede entenderse que la conducta lo haya sido en el ejercicio de sus funciones, sino abusando de ella", por lo que no procede que la Administración asuma los "gastos de defensa", sentencia el Supremo.

Como ejemplo está el alcalde de Borriol, Adelino Santamaría, que será juzgado por presunta malversación de caudales públicos. El fiscal le solicita una pena de tres años de prisión al considerar que se cargó al ayuntamiento de forma indebida más de 10.000 euros por una demanda que perdió contra Levante-EMV.