¿Y ahora qué?

Una vez recibido el escrito de calificación de Fiscalía, la acusación popular, representada por el PSPV, tiene de cinco días hábiles a contar desde el lunes. El viernes a las 15 horas expira el plazo.

Que hablen las defensas

El instructor José Flors remitirá las peticiones de las dos acusaciones a las defensas de Camps, Ricardo Costa, Víctor Campos y Rafael Betoret. Dará a cada una, de forma consecutiva, un plazo de 5 días para que presenten sus conclusiones. Esta fase durará unas tres semanas.

A la audiencia preliminar

Flors trasladará los escritos de las defensas a las acusaciones. El instructor convocará mediante un auto a las seis partes a la audiencia preliminar, que se celebrará en unos días, no más de una semana.

¿En qué consiste esa audiencia?

Cada una de las partes expone de viva voz las conclusiones de su escrito. Como si de la lectura de un examen escrito se tratara. En la puesta en común, hay una deliberación en la que el magistrado puede pedir cuantas aclaraciones precise. En esa audiencia las partes pueden pedir alguna prueba más y el juez resuelve en el acto si accede o no a practicarla en el momento.

La hora de la verdad

El magistrado José Flors decidirá, escuchadas todas las partes y en apenas unos días, si dicta un auto de sobreseimiento libre (definitivo), provisional —se mantiene ese estado durante un año por si aparecen nuevas pruebas— o si decreta finalmente la apertura del juicio oral.

¿Qué pasa si se archiva?

Si es un archivo libre, las acusaciones pueden recurrir a la Sala del TSJ. Si ésta ratifica la decisión de Flors, entonces la causa de los trajes quedará enterrada para siempre. Ante un archivo provisional no cabe recurso. En ese caso, sólo la aparición de nuevas pruebas reabriría de nuevo la causa.

¿Cabe recurrir el auto del juicio?

Las fuentes jurídicas consultadas coinciden en que la Ley 5/1995 del Tribunal del Jurado no incluye el auto de apertura de juicio oral entre los recurribles. Y, en todo caso, Ley de Enjuiciamiento Criminal excluye estos autos de la lista de aquellos que sí son susceptibles de admitir un recurso de apelación.

Objetivo: montar el jurado

Flors remite toda la causa a la Sala del TSJ para que ésta nombre al magistrado presidente del tribunal popular. Juan Climent, el hombre que validó las cintas del caso Blasco en 1990, ocupará ese puesto al ser el único de los cinco miembros de la Sala de lo Civil y Penal que no está «contaminado» en la causa, dado que no ha intervenido. Camps sería juzgado por un jurado de ciudadanos anónimos porque el cohecho impropio pasivo del artículo 426 del Código Penal es uno de los delitos competencia del jurado. Un coordinador, que es fiscal, organizará la constitución de ese tribunal.

¿Cómo se selecciona al jurado?

Por sorteo entre los mayores de edad, censados en los 542 municipios valencianos y que no incurran en alguna de la veintena de causas de incapacidad, como militar en un partido, ser jurista, policía o diputado. Tras analizar esas circunstancias o las excusas de los elegidos —como cuando se es designado para una mesa electoral— Climent dejará los 36 preseleccionados en 20. Estos serán interrogados por defensas y acusaciones. Cada parte puede recusar a un máximo de cuatro. Al final quedarán 9 ciudadanos, hombres y mujeres libres, que tendrán en su mano decidir en conciencia el futuro del presidente.

¿Y la presunta financiación ilegal del PP y seis delitos más?

El juez instructor de la macrocausa Gürtel en el TSJ de Madrid, Antonio Pedreira, se inhibió de la parte del caso que afecta a la Comunitat Valenciana y apuntó un posible delito electoral por parte del PP, además de prevaricación, cohecho activo, o falsedad documental, entre otros. La Sala del TSJ valenciano ha de decidir si es competente. Si rechaza el caso, cabe recurrir al Tribunal Supremo.

¿Se acumula o no a los trajes?

En el caso de declararse competente, la Sala del TSJ trasladará la documentación a las partes, entre otras el PSPV, que interpuso la querella por la financiación ilegal del PP y que implica a varias constructoras. Las partes, incluidos los empresarios, se pronunciarán. El tribunal debería resolver, además, si este asunto se acumula al de los trajes. La Fiscalía está decidida a apostar por esa vía.

¿Y si las causas se unen?

Esa acumulación de todas las causas paralizaría —salvo que ya se haya celebrado ya el juicio— la vía del jurado popular porque ya no se trataría de un cohecho pasivo. Arrancaría entonces una instrucción que no duraría menos de dos años.