Las Corts Valencianes y el Consell están dispuestos a llegar hasta el final, si es preciso al embargo de la cuenta bancaria, para cobrarle al presidente de Coalició Valenciana, Juan García Sentandreu, las costas por el pleito que presentó por la elección y nombramiento de tres miembros de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL), y que perdió en el Tribunal Supremo. La Cámara ha rechazado el último de los recursos presentados por el abogado derechista y prepara la remisión a la Conselleria de Economía del expediente para iniciar el procedimiento de apremio con el que reclamar el pago de la minuta del letrado del Parlamento, tasada en 945,75 euros, al que se añade el coste del abogado del Consell, otros 1.200 euros. En total, unos 2.200 euros. En caso de ignorar el apremio, la Generalitat iría al embargo de la cuenta.

El conflicto se inició tras la elección en las Corts, y posterior nombramiento por el Consell, de tres académicos de la AVL. El líder de CV recurrió ambos actos al cuestionar que los elegidos cumplan los requisitos establecidos en la ley de creación de la Acadèmia. Sentandreu pretendía invalidar la elección al sostener, desde una posición de secesionismo lingüístico enfrentada a las tesis de la Universitat, que la titulación de Filología Catalana (denominación académica oficial de la lengua) no los acredita como expertos en valenciano. El TSJCV no admitió el recurso al entender que el acto parlamentario no era materia del contencioso-administrativo y porque el referente de CV carecía de legitimación para recurrirlo. Sentandreu se fue entonces al Supremo. El alto tribunal tumbó igualmente su pretensión, con imposición de las costas, hasta un máximo de 3.000 euros.

Las Corts hicieron un cálculo del coste del trabajo del letrado, que cifraron en 945,75 euros. El abogado de la Generalitat, otros 1.200 euros. El Supremo la aprobó, sin que Sentandreu lo recurriera. Entonces, la Cámara autonómica, en cumplimiento de la resolución del Supremo, aplicó un novedoso procedimiento para lograr al margen del juzgado el cobro de estas costas, consistente en dar un mes para el pago voluntario y, en caso contrario, iniciar un procedimiento de apremio contra el afectado.

El abogado dejó pasar el plazo y a finales de diciembre pasado presentó un recurso de reposición contra el acuerdo de la Mesa de las Corts. En su escrito, acusaba a la institución de "quiebra del principio de división de poderes" al "irrogarse la potestad de sustituir al Tribunal Supremo" abriendo en paralelo a la vía judicial "un proceso administrativo improcedente". Hablaba de "duplicidad de procesos" y de "injerencia ilegítima de las Corts Valencianes en la actuación del Poder Judicial".

La Mesa de la Cámara, con base en un exhaustivo informe jurídico, rechaza este recurso alegando, de entrada, que lo presentó fuera de plazo (el requerimiento del cobro se le entregó el 9 de noviembre y recurrió el 27 de diciembre), pero, "ante las graves e infundadas acusaciones" de Sentandreu, las Corts entran también en el fondo del asunto.

Novedoso sistema legal

En este sentido, explican que la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa introdujo en 1998 un novedoso sistema para que la Administración "pueda autoejecutar" el importe de la tasación de costas, una vez éstas sean firmes, al margen y sin que ni siquiera haga falta ponerlo en conocimiento del juzgado. Para colmo, recalcan que este mecanismo se puso en marcha en cumplimiento de lo ordenado por la sala del Tribunal Supremo.

El órgano rector de las Corts, tras advertir que el recurso de Sentandreu no paralizaba el plazo de pago voluntario de mes, acuerda directamente la certificación del descubierto y solicitar al Consell la instrucción del procedimiento de apremio para la exacción de la deuda en concepto de las costas. Al coste de los honorarios del letrado de las Corts (por el recurso de casación en el Supremo) se añadirá el del abogado del Consell.