El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado hoy el recurso interpuesto por el Ejecutivo comunitario contra España por la legislación urbanística de la Comunitat Valenciana.

Los jueces consideran que la Comisión Europea no ha demostrado que los contratos de urbanización denunciados sean contratos públicos, "lo que constituye una condición previa para la declaración del incumplimiento alegado".

Por ello, la sentencia desestima el recurso de la Comisión, a la que condena en costas.

El Ejecutivo comunitario había denunciado ante la Justicia europea la Ley Urbanística de la Comunitat Valenciana al considerar que incumplía la normativa comunitaria sobre contratación pública.

El recurso versaba exclusivamente sobre la adjudicación de contratos de urbanización prevista en la legislación urbanística autonómica, recuerda la sentencia.

Los reproches de la Comisión se referían en particular a la aprobación de los Programas de Actuación urbanística Integrada (PAI), que según Bruselas incumplían los requisitos de transparencia y publicidad previstos en la normativa europea que regula los contratos públicos de urbanización.

La sentencia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, en casos como el presente corresponde al Ejecutivo comunitario "probar la existencia" del incumplimiento, mediante la aportación de los elementos necesarios para verificar la denuncia.

Sin embargo, señala el Tribunal, "la Comisión no intentó apoyar sus propias alegaciones ni refutar las del Estado miembro demandado mediante un examen profundo de esos elementos".

La sentencia indica que el Ejecutivo comunitario no ha demostrado que las obras de conexión e integración de los terrenos con las redes de infraestructura, energía, comunicaciones y servicios públicos sean el objeto principal del contrato entre los ayuntamientos y los urbanizadores a los que se adjudican los PAI.

Además, la ejecución de los PAI incluye "actividades que no pueden calificarse de obras" en el sentido previsto en la normativa comunitaria que invoca la Comisión.

De ello resulta, según el Tribunal, que la Comisión no ha demostrado que el objeto principal del contrato de adjudicación de los PAI sea un contrato público de obras, algo que supone una condición previa indispensable para poder declarar el incumplimiento.

La denuncia de la CE se refería a la Ley Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y a la Ley Urbanística Valenciana.

Tanto la Comisión como el Parlamento Europeo se habían pronunciado en repetidas ocasiones contra la legislación valenciana por los supuestos abusos urbanísticos derivados de la misma.